Juárez propone que adultos mayores de pensión 65 solo paguen el 70% del costo del pasaje en transporte regional y nacional

Hugo Amanque Chaiñaagosto 24, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 24, 20245min0

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Juárez propone que adultos mayores de pensión 65 solo paguen el 70% del costo del pasaje en transporte regional y nacional

juarez y pasajes

La congresista Patricia Juárez presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, para extender la cobertura del beneficio del pasaje diferenciado a los beneficiarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, así como extender este beneficio a las modalidades del Servicio de Transporte Regular de Personas de ámbito regional y nacional.

La propuesta legislativa pretende incorporar el literal d) al artículo 1, los numerales 1.1, 3.1, 3.2, 5.1, 5.2, 6.1 y 6.2 a la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, en los siguientes términos:

«Articulo 1°. – El derecho a pases libres ya pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: d) Adultos mayores que figuren en el Sistema de Focalización de Hogares como beneficiarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65.

1.1. En el caso del literal d), el beneficio del pasaje diferenciado se extiende al servicio de Transporte Regular de Personas de ámbito regional y nacional. 3.1. El precio del pasaje a los adultos mayores beneficiarios del programa Pensión 65, en el servicio de transporte de ámbito urbano e interurbano no podrá exceder de 50 % del precio del pasaje adulto. 3.2. El precio del pasaje a los adultos mayores beneficiarios del programa Pensión 65, en el servicio de transporte regular de personas de ámbito regional y nacional no podrá exceder del 70 % del valor del pasaje al momento de la compra.

5.1. El cobro del pasaje a los adultos mayores beneficiarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 se realizará previa presentación del carné de beneficiario del programa, el cual será emitido por la municipalidad de la jurisdicción, cuya vigencia estará acorde a su permanencia en el Sistema de Focalización de Hogares. 5.2. El beneficio del pasaje diferenciado a los adultos beneficiarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaría Pensión 65, aplicará para todos los días del año sin restricción de horario. 6.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en coordinación con el ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben de garantizar que los prestadores del servicio de transporte regular de personas tengan acceso al padrón nacional de beneficiarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. 6.2. El incumplimiento de la señalado en la presente Ley acarrea la imposición de una multa de dos Unidades Impositivas Tributarias (U17) al transportista (persona natural y jurídica autorizada a prestar el Servicio de Transporte Regular de Personas), la suspensión de 30 días hábiles de la unidad vehicular, y el descuento de 50 puntos del récord del conductor.»

En la exposición de motivos del proyecto de ley de Juárez, sostiene que, en el Perú, en los últimos años, se ha agudizado el porcentaje de la pobreza monetaria (29% en el último año). Esta situación afecta, principalmente, a las poblaciones vulnerables del país entre las que se encuentran los adultos mayores de 65 años a más; sin embargo, observamos que el costo de los servicios básicos continúa aumentando, lo cual, perjudica su ya deteriorada situación económica.

Uno de estos servicios básicos es el transporte, tanto urbano como interurbano. Por ello, esta medida resultará un alivio a la ya deteriorada economía de los adultos mayores, los cuales, frecuentemente deben movilizarse a través del transporte público, incluso, para cobrar su pensión. Debido a ello, las medidas planteadas en la norma buscan que este sector de la población pueda acceder a este beneficio que ya es reconocido a otros sectores.

Foto El Peruano

Hugo Amanque Chaiña


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