Proponen que BCR fije en 35% interés anual compensatorios y evitar abusos del sistema financiero

El congresista Isaac Mita Alanoca presentó el 09 de agosto el proyecto de ley que tiene por objeto, modificar el Decreto Ley 26123 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, fijar límites a los intereses compensatorios y moratorios de todo el sistema financiero regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones.
La propuesta legislativa señala que el BCR establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.
Las tasas de interés compensatorio, moratorio o ambas tasas de interés si fuesen acumuladas se fijan en un máximo de 35%. El exceso sobre la tasa máxima da lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor. Las mencionadas tasas, así como el Índice de Reajuste de Deuda y las tasas de interés para las obligaciones sujetas a este sistema, deben guardar relación con las tasas de interés prevalecientes en las entidades del Sistema Financiero.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Alanoca, afirma que el problema de no fijar límites a los intereses moratorios y compensatorios, permite que todas las entidades del sistema financiero, que son regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Banca y Seguros, puedan cometer un abuso hacia los clientes del sistema financiero. Por la simple razón, cuando firman el contrato de crédito financiero, la entidad inserta las tasas de interés moratorio y compensatorio más altas, amparándose del Código Civil, que en muchas veces logra superar el 100 % (cien por ciento) y en otras llega a superar el 200 % (doscientos por ciento).
El legislador refiere que actualmente, la tasa de intereses moratorio y compensatorio, según el código civil articulo 1243 indica que es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú y si nos remitimos al decreto ley 26123 ley orgánica del Banco Central del Perú, artículo 51.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero. Como podemos observar el código civil en su artículo 1243 no fija montos a los intereses moratorios y compensatorios; la ley orgánica del banco central de reserva del Perú, artículo 510, tampoco fija límites a los intereses moratorios y compensatorios.