Médicos presentan acción popular contra DS que regula SERUMS y solicitan que jueces la deroguen

Hugo Amanque Chaiñaagosto 18, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 18, 20244min0

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Médicos presentan acción popular contra DS que regula SERUMS y solicitan que jueces la deroguen

decano de medicos

El Decano del Colegio Médico del Perú, Dr. Pedro Riega Lopez, presentó ante el Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima una demanda de acción popular donde solicita declare la ilegalidad del DS 013-2024-MINSA que dispone la implementación de la evaluación del SERUMS al no cumplir con el DL 1565 y se declare la ilegalidad de la R.M. 514-2024 que aprobó los lineamientos para la implementación de la evaluación del SERUMS por parte del Ministerio de Salud.

En los argumentos centrales de la demanda, sostienen que el DS 013-2024-MNSA modifica el DS 005-97 que aprobó el Reglamento de la Ley 23330 y deroga el DS 007-2008 modificando los requisitos para postular al proceso de SERUMS generando incertidumbre a pocos meses del proceso SERUMS 2024 que estará a cargo del MINSA.

Afirman que estas modificaciones han generado preocupaciones en las Asociaciones de Facultades de Ciencias de la Salud ya que el DS 013-2024 modifica reglas de un concurso para los profesionales de la salud que estará a cargo del MINSA impuesta de forma arbitraria y abrupta, sin planificación ni involucramiento de los actores en la formación y evaluación profesional.

Refieren que el examen nacional de Medicina siempre estuvo conducido por la Asociación Nacional de Facultades de Medicina y fue incluido como requisito para asignación de plazas del SERUMS mediante Resolución Suprema 785-2016-MINSA. La demanda señala que el MINSA publicó la Resolución Ministerial 514-2024 que aprueba el documento técnico de lineamientos para la evaluación del SERUMS y crea un grupo de trabajo que formulará e implementará el plan de evaluación que estableció cuatro lineamientos, no habiéndose informado ni incorporado previamente a los actores como Universidades ni Colegios Profesionales y otras entidades para darle legitimidad y efectividad a dicho proceso.

Remarcan que el derecho a la vida y la salud son derechos fundamentales de la persona, por lo que el Estado no puede adoptar decisiones que desconozcan de forma irracional el derecho a la salud por lo que el MINSA con sus normas legales emitidas vulnera el deber de protección de las personas y la comunidad. Agregan que según el art. 51 de la Constitucion las leyes prevalecen sobre normas de menor jerarquía, por lo que, si bien el MINSA puede regular, las leyes están por encima del DS y la RM emitida por dicho sector.

Solicitan finalmente que la Sala Constitucional admita a tramite la demanda de acción popular declarándola fundada y nulos el DS 013-2024 y la RM 514-2024 por incumplir con el DL 1565 que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y el DS 063-2021 de la PCM.

Hugo Amanque Chaiña


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