JNE propone al Congreso proyecto que fundadores de partidos sentenciados no puedan postular a cargos públicos

Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20247min0
Hugo Amanque Chaiñaagosto 17, 20247min0

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JNE propone al Congreso proyecto que fundadores de partidos sentenciados no puedan postular a cargos públicos

el loco antauro

El Jurado Nacional de Elecciones el 16 de agosto presentó ante el Congreso Nacional el proyecto de ley por el cual pretende se modifique el artículo 6 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: «Los fundadores y directivos del partido político no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito. La participación de un partido político en el proceso electoral en curso o en el más próximo, se suspende si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo estando en el ejercicio del cargo ha sido condenado por algunos de los delitos descritos en el párrafo anterior, en tanto no ejercita las acciones que correspondan, es decir, el retiro del cargo y no comunica al Jurado Nacional Elecciones”.

Asimismo, propone modificar el artículo 17 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: Requisitos de inscripción de movimientos regionales. 1.-.] La solicitud de inscripción de un movimiento regional debe realizarse ante el Registro de Organizaciones Políticas y estar acompañada de la siguiente documentación: a) Acta de fundación: La declaración jurada expresa de cada uno de los fundadores y directivos donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.

Los fundadores y directivos del movimiento regional no podrán estar condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias o enriquecimiento ilícito. La participación de un movimiento regional en el proceso electoral en curso o en el más próximo se suspende si este tuvo conocimiento de que el fundador o directivo estando en el ejercicio del cargo ha sido condenado por algunos de los delitos descritos en el párrafo anterior, en tanto no ejercita las acciones que correspondan, es decir, el retiro del cargo y no comunica al Jurado Nacional Elecciones».

En la exposición de motivos del proyecto de ley del JNE, afirma que es necesario que exista la regulación legal, la cual impida que aquellos ciudadanos que han sido condenados a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los tipos penales referidos a delitos contra la administración pública no puedan desempeñar el cargo de directivo o de figurar como fundador, debido a que estos títulos ameritan que sean personas idóneas y con una trayectoria profesional y personal correcta que permita afianzar la confianza de los ciudadanos en los partidos políticos, fortaleciendo así la democracia representativa y el sistema político en su conjunto, pues los partidos políticos tienen una trascendencia pública reconocida en el artículo 35 de la CPP y en la LOP, debido a que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular a través de sus funciones de relevancia pública, que se concretan con la presentación de candidaturas en las contiendas electorales.

Remarcan que la iniciativa legislativa contempla la suspensión del partido político o movimiento regional en el proceso electoral en curso o en el más próximo cuando la organización política tuvo conocimiento de que el fundador o el directivo ha sido condenado por algunos de los delitos que contempla la modificatoria de los literales b y a de los artículos 6 y 17, respectivamente, no ejercita las acciones que corresponda, es decir, el retiro del  fundador o del cargo de directivo y no comunica de ello al Jurado Nacional Elecciones.

Finalmente, el proyecto de ley indica que es necesario señalar que los impedimentos que establece el proyecto de ley no son desproporcionados o irrazonables, considerando por ejemplo que, según la data, en la política peruana, en cuanto a los candidatos que participaron en las Elecciones Generales 2021, 159 candidaturas al Congreso de la República tienen sentencias civiles y penales; de este grupo, hay 109 candidaturas con sentencias civiles y 68 con sentencias penales. Al diferenciar el tipo de sentencia penal, los delitos con mayor frecuencia son difamación, estafa, omisión a la asistencia familiar, peculado, colusión, entre otros —información obtenida del documento «Perfil electoral Elecciones Generales 2021 del JNE»20—; en tanto lo que se pretende es contar con actores políticos que con su idoneidad contribuyan a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones públicas y sus autoridades provenientes del voto popular.

Foto ILAD Media

Hugo Amanque Chaiña


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