Bazán propone derogar Ley 32107 de prescripción de delitos por contravenir la Constitución

La congresista Sigrid Bazán presentó el 09 de agosto el proyecto de ley que tiene por objeto derogar la Ley N° 32107, Ley que precisa la aplicación de y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, por contravenir la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado peruano en materia de derechos humanos, además de fomentar la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos.
En la exposición de motivos del proyecto de ley, Bazán sostiene que el Tribunal Constitucional en el expediente 2420-2012-PI/TC, señaló que, «(…) los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional, en atención a lo dispuesto por los artículos 3 y 55, y la IV disposición final y transitoria de la Constitución. Ello implica que estos no pueden ser contradichos o derogados por normas de inferior jerarquía (fuerza jurídica pasiva) y que tienen capacidad de innovar el ordenamiento, incluso derogando normas de inferior grado (fuerza jurídica activa). Así vistas las cosas, no existe norma legal que pueda oponerse a lo dispuesto en un tratado internacional sobre derechos humanos: el contenido de este siempre prevalece frente al de aquella”.
Agrega que la ley 32107, contraviene la Convención Americana de Derechos Humanos ya que el Tribunal Constitucional en el expediente 2420-2012-PI/TC, refirió que, “»(…) los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen rango constitucional, en atención a lo dispuesto por los artículos 3 y 55, y la IV disposición final y transitoria de la Constitución. Ello implica que estos no pueden ser contradichos o derogados por normas de inferior jerarquía (fuerza jurídica pasiva) y que tienen capacidad de innovar el ordenamiento, incluso derogando normas de inferior grado (fuerza jurídica activa). Así vistas las cosas, no existe norma legal que pueda oponerse a lo dispuesto en un tratado internacional sobre derechos humanos: el contenido de este siempre prevalece frente al de aquella.»
Bazán remarca que la Ley 32107 contraviene la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que dicho Tribunal en el fundamento jurídico 41, refirió que, «(…) son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.»
Finalmente, la legisladora izquierdista sustenta que queda claramente fundamentado que la Ley N° 32107 es abiertamente inconstitucional por no respetar los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (Convenciones, ius cogens y jurisprudencia de la Corte IDH) de los que el Perú es parte y que tienen rango constitucional en nuestro ordenamiento, por lo que debe ser derogada. Asimismo, la Ley en cuestión es vulneratoria de decisiones que sobre la materia ha establecido el TC, que, en reiterada jurisprudencia ha señalado la constitucionalidad de la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y de otros delitos que suponen una grave violación a los derechos humanos.
Foto IDL Radio