Contraloría afirma que en Cementerio La Apacheta de la Beneficencia Pública hay múltiples irregularidades
Siete en total son las irregularidades detectadas por el órgano de control institucional de la Beneficencia Pública en el Cementerio La Apacheta que regenta la Dirección de Cementerios y Servicios Funerarios, según el informe de control 014-2024 del 30 de julio del 2024.
La primera irregularidad detectada por la OCI es la deficiencia en el fortalecimiento administrativo relacionado a la gestión y organización de nichos, mausoleos y columbarios del Cementerio de la Apacheta, mientras que la segunda irregularidad es que la caja recaudadora que funciona en el cementerio general no viene percibiendo los ingresos generados por los servicios higiénicos en dichas instalaciones.
La tercera irregularidad es que la caja recaudadora que viene funcionando en el cementerio general no viene percibiendo los ingresos generados por la celebración de misas, en tanto que la cuarta irregularidad es que el almacén del cementerio no reúne las condiciones necesarias para el almacenamiento d ellos bienes y carece de Kardex.
La quinta irregularidad es que los pabellones de nichos construidos en siete filas, afecta el logro de los objetivos del servicio del cementerio, respecto a la accesibilidad de los usuarios lo que generaría riesgo de accidentes con consecuencias graves que dañaría la salud de los mismos.
La sexta irregularidad es que los pabellones de nichos de dos niveles y pabellones de nichos de un nivel con sótano del cementerio no contempla accesos para personas discapacitadas lo que afectaría la accesibilidad y genera riesgo a la integridad física.
La séptima irregularidad es que los mausoleos construidos en el cementerio general sin cumplir con lo dispuesto en la ley aplicable, afectaría la preservación y conservación de la volumetría del ornato y los derechos de terceros, generando el riesgo de la armonía de las edificaciones aledañas.
El informe de la OCI, recomienda al presidente del directorio de la Beneficencia Pública, Javier Núñez Valencia, que debe comunicar en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la comunicación del informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto de las situaciones adversas identificadas en el informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.