Los mensajes a la nación de los Presidentes en la historia constitucional del Perú

Los mensajes a la nación son tradiciones políticas en los estados democráticos donde el Presidente de la República pronuncia un discurso ante el Congreso que representa al pueblo, donde da cuenta de la gestión gubernamental, pero también anuncia las proyecciones para los próximos años, pero también lo puede hacer en cualquier época del año.
Cuando nació nuestro Estado peruano en 1821, el presidente no era elegido directamente por el pueblo, sino que era elegido por el Senado, quien representaba a la población. De las 12 Constituciones que hemos tenido, desde la primera en 1823 hasta la decimosegunda de 1993 que está vigente hoy, siempre se obligó al presidente de pronunciar su discurso a la nación, al asumir su mandato, aunque con diferentes términos.
En la primera Constitucion de 1823, en el artículo 80 inciso 10, se señalaba que era facultad exclusiva del presidente, “Dar cuenta al Congreso en cada legislatura de la situación política y militar la República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo”. En la segunda Constitucion de 1826, en el artículo 83 sobre atribuciones del Presidente de la República, se afirmaba que tenía la obligación de “Abrir las sesiones de las Cámaras y presentar un mensaje sobre el estado de la República”.
En la tercera Constitución de 1828 en el artículo 90 inciso 4, era atribución del Poder Ejecutivo, “Abrir anualmente las sesiones del Congreso presentando un mensaje sobre el estado de la república, las mejoras o reformas que juzgue conveniente”. En la cuarta Constitución de 1834, en la quinta Constitución de 1939, en la sexta Constitucion de 1856, en la séptima Constitución de 1860, en la octava Constitución de 1867, en la novena Constitución de 1920 y en la décima Constitución de 1933 decía casi lo mismo y no hubo variación sustancial.
Es en la decimo primera Constitución de 1979, donde se da una innovación y mayores precisiones cuando en el artículo 211 inciso 7 señalaba que es una obligación del Presidente, “Dirigir mensaje al Congreso en cualquier época y obligatoriamente y en forma personal y por escrito al instalarse la primera legislatura ordinaria anual, así como al concluir su mandato. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la Republica y las mejoras y reformas que el Presidente juzga necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso”.
En la decimo segunda Constitucion de 1993 vigente hoy, se efectuaron más precisiones e incorporaciones respecto al mensaje presidencial. En el artículo 118 inciso 7 sobre atribuciones del Presidente de la República se establece que le corresponde, “Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros”.
En Reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, en el artículo 54 se afirma que el Presidente del Congreso en las sesiones ordinarias del Pleno del Congreso, “tiene la potestad de fijar la fecha y hora para dirigir mensajes al Congreso, en fecha distinta a la de instalación del primer período de sesiones, enviadas por el Presidente de la República después de realizada la última sesión del Consejo Directivo”.
No hay ninguna otra mención aparte en el Reglamento del Congreso que tiene categoría de ley orgánica, donde se haga precisiones respecto al mensaje presidencial en el capitulo referido a procedimientos especiales, pero si se efectúa precisiones respecto a la presentación de altos funcionarios de Estado, pero no hay ninguna mención al Presidente de la República y el discurso a la nación.
La Constitución señala que tenemos un Presidente y dos Vicepresidentes. Hoy tenemos una sola Presidenta como Dina Boluarte. ¿Qué sucedería si Boluarte se enferma gravemente y no puede dirigir un mensaje a la nación como lo establece obligatoriamente la Constitución? ¿El Congreso podría aceptar que el Primer Ministro de un mensaje a la nación siendo el portavoz político más importante después del Jefe de Estado si la Presidenta está enferma? ¿Qué sucedería si un Presidente decide dar su mensaje a la nación fuera del Congreso y lo efectúa en una plaza pública de cualquiera de los 24 departamentos del interior del país, invocando su espíritu de descentralización nacional? ¿Podría sancionarlo el parlamento nacional por no dirigir el discurso en el hemiciclo legislativo? ¿Cómo impactaría eso en la opinión pública?
¿No debería fijarse un límite de tiempo para el mensaje presidencial ya hoy que no hay una regulación especifica en el Reglamento del Congreso? ¿Qué sucedería hipotéticamente a futuro si un Presidente da su mensaje a la nación en una plaza pública directamente ante el pueblo cuando asume el mandato y no lo hace en las instalaciones del Congreso como ha sucedido en forma reciente con el presidente de Argentina Javier Milei? ¿Podría el Congreso vacar de su cargo el Congreso al mandatario por incumplir obligaciones constitucionales al no juramentar y no pronunciar su discurso el nuevo Presidente ante los 130 congresistas como lo establece hoy el artículo 118 inciso 7 de la Constitución de 1993? ¿No falta mayor regulación y precisiones tanto en la Constitución como en el Reglamento del Congreso en este tema concreto?
Mención aparte, merece analizarse en otra ocasión los contenidos de los mensajes presidenciales dentro del Congreso y fuera de él cuyas consecuencias históricas polarizaron al país. Alan García anunció la estatización de la banca en discurso presidencial en su primer gobierno. Martin Vizcarra mediante mensaje presidencial, disolvió el Congreso donde los fujimoristas tenían mayoría parlamentaria. Alberto Fujimori anunció el autogolpe del 05 de abril de 1992 por televisión en cadena nacional y Pedro Castillo anunció el golpe de estado el 07 de diciembre del 2022 por televisión desde Palacio de Gobierno, con la diferencia que el primero nunca fue sentenciado por el autogolpe de 1992 pese a que lo prohibía y sancionaba la Constitucion de 1979 e incluso ha sido indultado con el padrinazgo del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, Pedro Castillo, hoy está en prisión por más de 18 meses que se ha ampliado a 36 meses. ¿Debe regularse o no los contenidos de los mensajes presidenciales para evitar crisis políticas, económicas y sociales que generen inestabilidad nacional y perjudiquen a millones de ciudadanos o el Jefe de Estado debe seguir manteniendo libertad política y autonomía al pronunciar el mensaje a la nación?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto Andina