CIDH exige al Estado Peruano deje sin efecto o no otorgue vigencia al proyecto de ley de prescripción de crímenes de lesa humanidad

La presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dra. Nancy Hernández López, mediante la Resolución del 01 de julio del 2024 sobre medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias, requirió al Estado del Perú que a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de esos casos.
La Resolución requiere asimismo al Estado que presente, a más tardar el 9 de agosto de 2024, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento.
También requiere a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la notificación de los informes del Estado. La Resolución requiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes estatales dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes.
Dispone, asimismo que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica.
Entre los fundamentos jurídicos más importantes de la Resolución de la CIDH, en el fundamento jurídico 52 de la Resolución de la CIDH , se señala que la aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría un desacato a lo ordenado por esta Corte a Perú respecto a la prohibición de aplicar la prescripción en la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que, más allá de la tipificación en el derecho interno, constituyen crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el período que se extiende desde comienzos de la década de los ochenta hasta finales del año 2000, cuando se vivió en Perú un conflicto entre grupos armados y agentes de las fuerzas policial y militar. También, supone un desconocimiento de la norma de ius cogens y de derecho internacional consuetudinario sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que ha sido recogida en instrumentos internacionales ratificados por el Perú. De hecho, la motivación del proyecto de ley en cuestión parte de una interpretación errónea sobre la entrada en vigencia para el Perú de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad66 y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En el fundamento jurídico 60, la CIDH, sostiene que esta Corte ha sostenido que “[l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado”. Como corolario de lo anterior, este Tribunal considera que, de ser aprobada la iniciativa de ley 6951/2023-CR, generaría un daño irreparable a los derechos protegidos en los artículos 8, 25 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, dado que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad es una norma de ius cogens (supra Considerandos 36 y 38), la aprobación de dicha iniciativa de ley constituiría una clara violación a normas perentorias del derecho internacional.
En el fundamento jurídico 65, la CIDH refiere que el contenido del proyecto de ley puede generar un efecto amedrentador, lo cual impide el ejercicio autónomo e independiente de la función jurisdiccional. Este proyecto de ley conmina a los jueces a desacatar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y no es compatible con el ejercicio imparcial e independiente de la judicatura, como lo impone el funcionamiento republicano de un sistema de pesos y contrapesos, consagrado convencionalmente en el artículo 8.1 de la Convención Americana84. La eventual aprobación de tal proyecto de ley es contraria al deber de los Estados de “garantizar que los operadores de justicia puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.