Presentan proyecto para que movimientos regionales tengan rango constitucional

El congresista Pasión Dávila Atanasio, presentó el 11 de junio el proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la participación política de los ciudadanos a través de los Movimientos Regionales como mecanismo de expresión y representación política en el ámbito regional, y eleva esta garantía a rango constitucional, dotándola de carácter de intangibilidad para asegurar su continuidad y protección contra cambios arbitrarios que puedan afectar su esencia y finalidad.
El proyecto señala que la ley es aplicable en todo el territorio de la República del Perú y a todos los movimientos regionales legalmente constituidos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 de la Constitución Política del Perú. Dávila señala que el Estado reconoce y garantiza la participación política de los movimientos regionales en el proceso democrático, asegurando su derecho a participar en elecciones regionales y municipales.
La propuesta legislativa afirma que el Estado proporcionará los recursos necesarios para el financiamiento de los movimientos regionales, asegurando la igualdad de condiciones para su funcionamiento y competencia electoral. Plantea elevar a rango constitucional la protección de la participación política mediante los Movimientos Regionales, otorgándole el carácter de intangibilidad. Cualquier modificación o afectación a esta forma de organización política deberá ser realizada de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones y al Tribunal Constitucional la tutela reforzada de esta garantía.
El congresista Dávila remarca que la participación política de los ciudadanos a través de los Movimientos Regionales es intangible, y se asegura su continuidad y protección contra cambios arbitrarios que puedan afectar su espíritu y finalidad. Cualquier propuesta de eliminación o reforma constitucional que proponga eliminar o restringir sustancialmente el derecho de participación de los movimientos regionales solo podrá aprobarse popular por referéndum, conforme al artículo 32° de la Constitución.
En la exposición de motivos, se señala que el Perú posee una gran diversidad y pluralismo político, producto de ello es que actualmente tenemos un aproximado de ochenta y cuatro (84) movimientos regionales. Las diferentes regiones tienen identidades culturales distintas y enfrentan problemas específicos que los partidos nacionales a menudo no representan adecuadamente, por cuanto en época electoral no logran cubrir la totalidad de las candidaturas. Al surgir de estas particularidades, los movimientos regionales reflejan esta diversidad y ofrecen alternativas más alineadas con las necesidades y aspiraciones locales. Por lo tanto, se asegura que todas las opiniones sean escuchadas en el ámbito político nacional, lo que enriquece la discusión democrática con una variedad de puntos de vista.
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