Proponen modificar Código Penal y decomisar bienes inmuebles a quienes promuevan prostitución

Hugo Amanque Chaiñajunio 21, 20244min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 21, 20244min0

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Proponen modificar Código Penal y decomisar bienes inmuebles a quienes promuevan prostitución

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El congresista Carlos Zeballos de Podemos Perú, presentó el 21 de junio el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 102, la incorporación del numeral 7 en el artículo 108- C y la incorporación de un segundo párrafo al artículo 179 del Código Penal aprobado por Decreto legislativo N° 635, con la finalidad de incorporar una causal adicional en el delito de sicariato y el decomiso de los bienes inmuebles que promuevan o favorezcan la prostitución a favor del Estado, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

Modificase el articulo I del Título Preliminar del Decreto legislativo N° 1373, Ley sobre Extinción de Dominio, el cual queda redactado en los siguientes términos: «Artículo I. Ámbito de aplicación El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades ilícitas: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, favorecimiento a la prostitución lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada”.

En la exposición de motivos, el proyecto de ley señala que si bien, el trabajo sexual no tiene reconocimiento constitucional ni se encuentra regulado, aunque tampoco es penalizado. El Código Penal peruano no tipifica como delito la actividad sexual que ejerce una persona, pero sí el proxenetismo y el rufianismo, es decir, sí sanciona a quien dirige y gestiona la prostitución de otra persona (Código Penal, Artículo 181 y 180) o explota sexualmente a otro ser humano y a quien favorece la prostitución (Código Penal, Artículo 179) mediante coacción, engaños o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad.

Zeballos considera que el proyecto de ley no transgrede normas constitucionales, ni normas vigentes a la fecha, por el contrario, con su aprobación se logrará reprimir con pena privativa de libertad de cadena perpetua cuando se corneta el delito de sicariato para facilitar u ocultar un delito, y además efectivizar el decomiso de bienes inmuebles que sean utilizados con la finalidad de promover o favorecer la prostitución, serán objeto de decomiso a favor del Estado. En ese orden, la iniciativa legislativa propone la modificación de los artículos 102, 108-C y 179 del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo 635, con lo que se pretende erradicar los prostíbulos clandestinos, clubes nocturnos entre otros, para fortalecer las acciones desarrolladas por las municipalidades y la Policía Nacional del Perú, quienes vienen realizando operativos en locales que lamentablemente son reabiertos pese a ser clausurados, donde no solo se ejerce la prostitución clandestina, el tráfico de drogas, entre otras incidencias delictivas.

Hugo Amanque Chaiña


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