Diputado Piñan propone derogar Ley 31399 y restituir el derecho del pueblo a participar en democracia mediante referéndum

El 07 de septiembre el diputado Victor Piñan Mamani, presentó el proyecto de ley que tiene como objeto derogar la Ley 31399 y modificar los art. 40 y 44 de la Ley 26300, restituyendo los derechos de participación y control ciudadano, garantizando el ejercicio libre, directo e irrestricto de la soberanía popular y del derecho constitucional al referéndum y de iniciativa ciudadana de conformidad con lo previsto en los art. 1 inciso 17, art. 31,32 y 45 de la Constitución.
La propuesta pretende modificar el art. 40 en los siguientes términos: “No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo parrafo del art. 32 de la Constitución”. Art. 44, “La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. La fecha del referéndum se fija con anticipación no mayor de 90 dias calendario ni menor a 60 dias desde la fecha de convocatoria”.
En la disposición complementaria derogatoria, propone se derogue en su totalidad la Ley 31399 que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional en los art. 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadanos, así como todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Victor Piñan, sostiene que la Ley 31399 del 30 de enero del 2022 el Congreso introdujo modificaciones a los art. 40 y 44 de la Ley 26300 que condicionó de manera expresa la procedencia y convocatoria a todo tipo de referéndum de reforma constitucional a la aprobación previa del Pleno del Congreso conforme al procedimiento establecido en el primer parrafo del art. 206 de la Constitución.
Piñan refiere que dicha modificación legal generó una barrera de procedibilidad y desnaturalizó el diseño constitucional de la democracia directa en el Perú, al subordinar la iniciativa popular a la aprobación previa del propio órgano representativo del parlamento por lo que la Ley 31399 vació de contenido practico la figura del referéndum como contrapeso ciudadano y cauce de institucionalización de las demandas de reforma política e institucional.
Por tanto, en la práctica, la exigencia de un filtro parlamentario obligatorio desmotivo la participación ciudadana, restringió las atribuciones de comprobación y convocatoria directa de los organismos del sistema electoral y rigidizó el procedimiento que torno en inoperante la recolección de firmas para promover reformas de origen popular, estableciendo una superposición procedimental que el legislador debe corregir mediante la restitución del texto legal originario.
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