CIDH exige al Estado peruano que suspenda proyecto de ley sobre amnistía a violadores de DDHH

La presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dra. Nancy Hernández Lopez, mediante Resolución, requirió al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10.
Asimismo, convoca al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública virtual sobre la solicitud de medidas provisionales efectuada por los representantes, a celebrarse de manera virtual el lunes 17 de junio de 2024 de las 8:30 horas a las 10:00 horas, horario de Costa Rica, durante el 168 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte.
La presidenta de la CIDH dispone asimismo que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de ambos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los considerandos de la Resolución de la CIDH, señala que, en su escrito de 7 de junio de 2024, los representantes de las víctimas civiles del Caso La Cantuta, indicaron que esta iniciativa de ley “ya ha sido aprobada en Comisiones y votada en el Pleno del Congreso con una mayoría simple”, y enfatizaron que “lo único que falta para que esta iniciativa sea aprobada por el Congreso es la segunda votación, la cual se emite por las mismas personas que participaron en la primera votación”, con lo cual “ya se tiene la mayoría simple necesaria para aprobar[la]”.
Asimismo, hicieron notar que “[d]e conformidad a lo establecido por el Reglamento del Congreso del Perú, esta iniciativa de ley debe ser sometida a segunda votación en el plazo de 7 días naturales”, luego de su aprobación en primera votación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Reglamento del Congreso del Perú, la segunda votación podría ocurrir a partir del 14 de junio de este año. En su escrito de 13 de junio de 2024, los representantes agregaron, como información “urgente”, que el referido proyecto de ley “ha sido colocado” en la agenda de debates del Congreso del Perú para la semana del 11 al 15 de junio, y que éste “ha anunciado que extenderá el período de sesiones hasta el sábado 15 de junio de 2024, lo cual amplía el plazo en el cual puede ser discutida esta iniciativa de ley”. Sostuvieron que con ello “existe una altísima probabilidad de que […] sea aprobada antes de que venza [la prórroga d]el plazo otorgado al Estado [para presentar sus observaciones, el cual vence] el 17 de junio”.
La Corte nota que tanto los representantes de las víctimas como la Comisión coinciden en que la aprobación de dicha ley anularía tanto los procesos en trámite por los casos Barrios Altos y La Cantuta como las condenas ya emitidas a nivel interno, en cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos de estos casos (supra Considerandos 5 y 6).
La Presidencia del Tribunal ha concedido una prórroga al Estado para que presente sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales hasta las 08:00 horas del lunes 17 de junio de 2024 y, una vez que presente esas observaciones, podrán ser puestas en conocimiento del Pleno del Tribunal para que tome una decisión definitiva sobre lo solicitado. Asimismo, en aras de obtener mayor información previo a realizar dicho pronunciamiento, el Tribunal considera conveniente convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública virtual respecto a tal solicitud de medidas provisionales a realizarse durante el 168 Período Ordinario de Sesiones.
Sin embargo, de la información aportada, resulta claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda votación antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por esta Corte. En consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos Barrios Altos y La Cantuta respecto de los cuales se formuló la solicitud de medidas provisionales, este Tribunal, estima necesario, conforme a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, ordenar al Estado, como medida de no innovar, que suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley N° 6951/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”, hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales.
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