CEPJ destituye a especialista de juzgado de Corte de Arequipa Leyver Lander

El presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dr. Javier Arévalo, mediante investigación definitiva 1577-2022, impuso la medida disciplinaria de destitución al servidor Leyver Lander Guzmán Soto, en su actuación como Especialista Legal del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa, inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles.
La Resolución señala que el servidor judicial investigado, valiéndose de su cargo, entabló una conversación con el quejoso, donde le solicitó invitaciones a almorzar y otras dádivas, tales como una laptop con determinadas características, estableciéndose así, una relación extraprocesal, fuera de la atención regular de la prestación del servicio de justicia, con el fin de agilizar la tramitación de escritos presentados en los diversos expedientes en los que el quejoso era parte procesal, tal y como ocurrió en el caso materia de análisis.
De todo lo señalado, se evidencia que la conducta desplegada por el servidor judicial Leyver Lander Guzmán Soto, califica como falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como falta muy grave: “8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 10) del citado artículo, que señala: “10. Incurrir en acto y omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; ello, teniendo en consideración el literal b) del artículo 41 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala: “Son deberes de los trabajadores: (…) b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”
Finalmente, en relación a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el recurrente, no corresponde mayor pronunciamiento, siendo imprescindible el dictado de una medida cautelar como es la suspensión preventiva; siendo así, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por este.