Ley 32051 obliga a universidades a proveer de servicios de cuidado infantil para hijos de estudiantes universitarios

El Congreso promulgó la Ley 32051 por el cual se modifica el artículo 126 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la siguiente redacción: “Artículo 126. Bienestar universitario 126.1. Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. 126.2. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.
126.3. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria. 126.4. Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes. 126.5. Las universidades promueven acciones para facilitar el acceso a los servicios de cuidado infantil y otros afines, conforme a la normativa técnica sobre la materia, a favor de los hijos menores de tres años de los estudiantes con matrícula vigente.
Entre las disposiciones complementarias finales se señala que las universidades públicas remiten semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el estado de la implementación de la modificación prevista en la presente ley, y dicho ministerio está facultado para realizar las acciones de supervisión que considere pertinentes. Se autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con el fin de financiar la implementación y funcionamiento de servicios de cuidado infantil y lactarios para hijos menores de tres años de los estudiantes universitarios con matrícula vigente.