Proponen crear registro de medios digitales y regular criterios para inversión estatal en publicidad

Hugo Amanque Chaiñamayo 21, 20246min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 21, 20246min0

Left Banner

Left Banner

Proponen crear registro de medios digitales y regular criterios para inversión estatal en publicidad

medios digitales

El congresista Américo Gonza de Perú Libre presentó el proyecto de ley que tiene por objeto la creación del registro de medios digitales, páginas web, redes sociales, líderes de opinión, personas influyentes de las redes sociales (influencers), y streamers, que contraten con el Estado.

La Ley tiene como finalidad promover la transparencia en todos los niveles de Gobierno instituciones y organismos del Estado sobre las contrataciones de publicidad en los medios digitales, páginas web, internet, redes sociales y personas influyentes de las redes sociales (influencers) y streamers. El proyecto señala que se crea el registro de medios digitales para personas naturales o jurídicas que prestan servicios en materia de publicidad utilizando diferentes plataformas digitales, páginas web, redes sociales, líderes de opinión o personas influyentes de las redes sociales (influencers) y streamers.

La implementación del registro de medios digitales estará a cargo y bajo la administración de la Secretaria de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.  La ley es de aplicación para todas las instituciones del sector público, en los tres niveles de gobierno: Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, municipalidades provinciales, municipalidades distritales, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos autónomos, entidades adscritas y a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La propuesta legislativa señala que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las publicaciones de índole legal ordenadas por disposición legal o autoridad jurisdiccional y las publicaciones en el Diario Oficial El Peruano. Para la aplicación de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones: Medios digitales: Representan cualquier forma de contenido o publicidad que se distribuye a través de plataformas digitales. Es decir, todas aquellas plataformas que se encuentran disponibles en intemet. Plataformas digitales: Se denominan plataformas digitales a cualquier medio en línea donde se pueden publicar y distribuir anuncios y contenido digital para llegar a los consumidores o demás usuarios utilizando el internet. Páginas web: Espacio virtual donde la información, el contenido y los servicios se presentan y se hacen accesibles para los usuarios a través de un navegador web y que está adaptado a la Word Wide Web.

Esta información se encuentra en formato HTML u otro similar y puede incluir textos, vídeos, imágenes, sonido, etc. Redes sociales: Son plataformas digitales que facilitan el intercambio de información donde los usuarios o creadores de contenido pueden crear perfiles, conectarse con otros usuarios, compartir contenido, interactuar comunicándose entre sí y participar en comunidades virtuales. Los perfiles creados en redes sociales pueden ser empleados para crear contenido publicitario.

Entre los requisitos que deben cumplir las plataformas digitales tanto de personas naturales como jurídicas para acceder a la contratación de publicidad estatal por parte del Estado: 1. El 75% de la inversión publicitaria que realice el Estado y que se dirija a plataformas digitales, deberá contratarse con las plataformas digitales de los titulares de servicios de radiodifusión sonora o por televisión. 2. Contar con un plan de comunicación estratégico técnico acorde a la entidad a la que prestará el servicio con métricas e indicadores que servirán para la evaluación de los mismos, tales como impresiones, tasa de conversión, tasa de rebote, visibilidad, alcance, frecuencia, entre otras herramientas de medición digital. 3. Contar con Registro Único de Contribuyentes —RUC con una antigüedad mínima de tres años y que estén afectos al régimen general, régimen especial o régimen MYPE tributario, del impuesto a la renta. 4. Registro ante el Organismo Supervisión de las Contrataciones del Estado vigente y con una antigüedad mínima de dos años. 5. Domicilio legal en el Perú

Respecto a las prohibiciones: 1. Queda prohibido contratar con medios de comunicación digitales que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del o de los funcionarios que autoricen la contratación. 2. Queda prohibido contratar publicidad de medios digitales utilizando recursos destinados a otros fines, salvo por medidas urgentes dispuestas por el Gobierno. 3. Queda prohibido utilizar la imagen o nombre de los funcionarios públicos que se encuentren en gestión.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner