Proponen reforma constitucional que establece derecho de propiedad de suelo y subsuelo de comunidades campesinas

Hugo Amanque Chaiñaabril 26, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 26, 20245min0

Left Banner

Left Banner

Proponen reforma constitucional que establece derecho de propiedad de suelo y subsuelo de comunidades campesinas

campesinas subsuelo

El congresista Alex Flores Ramirez, el 26 de abril presentó el proyecto de ley de reforma constitucional que pretende modificar los artículos 66° y 89′ de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer el derecho constitucional a la propiedad del suelo y subsuelo de los territorios de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como a la participación económica en las actividades comunales, ganaderas, agropecuarias, artesanales e industriales de manera responsable y sostenible.

La finalidad de la propuesta legislativa es establecer una solución definitiva a la problemática relacionada a la participación de las comunidades Campesinas y Nativas en la toma de decisión de sus tierras, así como en la forma de participación que les corresponde, como instituciones históricas del Perú, en el reconocimiento del derecho de propiedad del suelo y subsuelo que incorporan los derechos a los recursos naturales y actividades económicas responsables y sostenibles con la protección del ambiente y las comunidades, que permitan un rol activo y decisivo en su desarrollo y progreso.

La propuesta de modificación del artículo 66 de la Constitución señala lo siguiente: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado garantiza el derecho de propiedad de las Comunidades Campesinas y Nativas al suelo y subsuelo de sus tierras, así como el beneficio de la explotación de sus recursos naturales. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.

La modificación del artículo 89 de la Constitución, propone lo siguiente: “Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y la libre disposición de la propiedad de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras, del suelo y subsuelo es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta y garantiza la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas”.

En la exposición de motivos del proyecto del congresista Flores, se afirma que hay en el país un total de 7 267 comunidades campesinas, 5137 están reconocidas y tituladas, 1111 reconocidas, pero no tienen título todavía y 1019 por reconocer. En general 6138 comunidades se encuentran en la sierra y la costa y 1129 en la Amazonía.

De acuerdo al III Censo de comunidades nativas y el I Censo de comunidades campesinas del 2017 del Instituto Nacional de Estadística e Informática revela que en el Perú existen 9385 comunidades entre nativas y campesinas, de estas 28.8% son nativas y 71.2% son campesinas, las cuales tienen una población censada de 3 020 502 habitantes. Y el 96% se dedica exclusivamente a la actividad agrícola y el 75% a la pecuaria y solamente el 0.3% a la actividad minera.

El congresista Flores indica que el uso de los recursos no renovables del subsuelo de las tierras comunales por parte de funcionarios del Estado ha generado conflictos sociales con el resultado lamentable de muertes de ciudadanos peruanos que luchan por preservar la inalienabilidad de sus tierras. La falta de reconocimiento legal y registro de la propiedad deviene en una limitación del derecho a la propiedad que ancestralmente les corresponde. Pese a estar protegidas por el derecho a la inalienabilidad de la propiedad el no encontrarse registradas por la inoperancia del aparato estatal vulnera el derecho de propiedad y por ende su propiedad es cedida a terceros, sin que tenga valor alguno la opinión legal mediante la consulta previa, pues éste constituye apenas un requisito de procedibilidad, mas no una condición.

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner