Presentaron apelación ante JNE contra acuerdo municipal que declaró improcedente vacancia del alcalde Victor Rivera

Radio Contacto Sur
El 15 de abril del 2024, la ciudadana Claudia Sara Orihuela Larico, presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones recurso de apelación contra el Acuerdo del Concejo Municipal de Arequipa 024-2024-MPA del 11 de marzo que declaró improcedente la solicitud de vacancia al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa departamento de Arequipa del ING. VICTOR HUGO RIVERA CHAVEZ. Orihuela señala que Rivera ha incurrido en la causal establecida el artículo 22° inciso 9) de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con lo prescrito en el artículo 63º de la aludida norma.
Entre los antecedentes del caso presentados ante el JNE, Orihuela señala que la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 11 de marzo de 2024, el Concejo Provincial de Arequipa, declaró IMPROCEDENTE la petición de vacancia contra el señor alcalde (12 votos en contra, 3 votos a favor), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 024-2024-MPA, de fecha 13 de marzo de 2024.
La ciudadana, señala que entre los argumentos presentados por el Ing. VICTOR HUGO RIVERA CHAVEZ para desvirtuar la acusación en la sesión municipal, el alcalde afirmó que la causal invocada no configuran causal de vacancia contenida en el artículo 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, referida a la restricción de contratación, ya que no se ha acreditado su intervención en la contratación del Sr. HERBERT HERNAN JAIME ARENAS ROMAN, no se ha acreditado ningún conflicto de intereses, no existe interés propio o interés personal y tampoco existe un contrato de bien o servicio municipal, por tanto, no conlleva a una restricción de contratación según lo establecido en la norma antes mencionada.
La ciudadana Orihuela afirma también que los regidores y el alcalde que han votado en contra por mayoría de la solicitud de vacancia, han hecho una incorrecta valoración de los hechos denunciados, amparados en la pobre argumentación del alcalde VICTOR HUGO RIVERA CHAVEZ que hace alusión a principios aplicables en la esfera jurisdiccional penal que no guardan ningún tipo de coherencia y relación a las interpretaciones y jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones sobre asuntos en materia electoral que finalmente han acordado erróneamente declarar improcedente la solicitud de vacancia válidamente planteada.
En la apelación presentada por la ciudadana Orihuela, son tres los argumentos expuestos ante el JNE donde sustenta las razones por las cuales ella considera que el alcalde Rivera debe ser vacado de su cargo. Estos son los siguientes:
- La defensa técnica del alcalde Victor Rivera, ha basado su defensa, argumentando que las ordenes de servicio que favorecieron a Herbert Arenas Roman, no fueron realizadas por el alcalde y que ni mucho menos existe algún contrato para el cuidado de un animal (Can), el requerimiento se basó en el memorando N° 347-2023- MPA/GM de fecha 04 de abril de 2023 realizado por Gerencia Municipal.
Orihuela, sin embargo, señala que el Jurado Nacional de elecciones a determinado en reiterada jurisprudencia, que este primer elemento solamente exige que exista un contrato en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia.
Agrega que si está demostrado y acreditado que existe un contrato en el sentido amplio del término cuyo objeto sea un bien o servicio municipal y que además estos contratos perfeccionados fueron la ORDEN DE SERVICIO Nº 0000272 de fecha 27 de febrero de 2023 y ORDEN DE SERVICIO Nº 0000690 de fecha 20 de abril de 2023 que tuvieron un efecto jurídico, el cual es el pago con caudales municipales, precisando que; la prohibición no tendría por qué entenderse restringida a determinada clase de contratos, ni tampoco hace distinción alguna a la posición contractual que ha de tener el alcalde o servidor municipal. Sea en calidad de parte activa o pasiva de la relación contractual, la prohibición ha de operar.
- El alcalde provincial participó en la contratación de Herbert Arenas Roman en varias etapas como en los actos preparatorios al elaborarse el requerimiento de contratación que ejecutó la gerencia municipal primero a través del gerente Carlos Andrade mediante memorándum 116-2023 para contratar a Herbert Arenas para el servicio de seguridad y vigilancia para el despacho de alcaldia. Estos actos fueron continuados por el abogado Augusto Arce dejando de lado los requisitos del DL 1213 que posteriormente la Contraloría en su informe de control de oficio 052-2023 concluyó que la contratación efectuada fue irregular. Orihuela, remarca que, desde el primer momento, tal como se aprecia de los informes efectuados por el locador HERBERT HERNAN JAIME ARENAS ROMAN, se prestó el servicio al despacho de alcaldía, con anuencia del alcalde VICTOR HUGO RIVERA CHAVEZ, evidenciándose el incumplimiento contractual, que sin embargo mereció una conformidad de servicio y posterior pago en desmedro del erario municipal. Por lo tanto, según Orihuela, sí existió un acuerdo de voluntades entre el alcalde Rivera y Herbert Arenas para el cuidado de la mascota del primero (bien mueble) en perjuicio del erario municipal.
La ciudadana que apela al JNE señala que ha quedado demostrado y acreditado que existe un contrato (órdenes de servicio), por lo cuales se afectó los caudales de la Municipalidad Provincial de Arequipa, pagándose al proveedor HEBERT HERNÁN JAIME ARENAS ROMÁN un importe de S/. 9,600.00 soles, vinculadas a las órdenes de servicio N° 0000272 y N° 0000690 conforme se acredita con los comprobantes de pagos emitidos por la Sub Gerencia de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Arequipa y la consulta amigable en el Portal de Transparencia Económica de Proveedores del Estado.
- Orihuela sostiene finalmente, que sí existe el vínculo entre el alcalde y el beneficiario del contrato municipal, probándose que el alcalde VICTOR HUGOR RIVERA CHAVEZ actuó en busca de un beneficio indebido, el cual era evitar el pago de un cuidador particular de su mascota, o en su defecto evitar el pago de un centro de cuidado de mascotas mientras el burgomaestre ejercía su función edil, siendo que para evitar estos pago y detrimento en sus ingresos económicos y abusando de su condición de funcionario público de elección popular, permitió que se contrate a un locador bajo la figura del servicio de seguridad y vigilancia, cuando la real intención y finalmente acción, era que el servicio consistía en tener a una persona que cuide a su mascota en horario laboral municipal. Orihuela concluye afirmando que con este hecho se evidencia que la autoridad edil cuestionada ha incurrido en un conflicto de intereses, donde ha preferido actuar como una persona particular, dejando de lado su actuación como Alcalde Provincial de Arequipa, cumpliéndose en ese sentido, con la tipificación de la conducta que haría cumplir el tercer requisito para la configuración de la causal de restricción de contratación, por lo que Victor Rivera ha incurrido en causal de vacancia de cargo, por lo que el JNE debe definir este tema.