Gerencia Regional de Salud solo contrató al 0.63% de discapacitados cuando Ley obliga al 5% afirma Contraloría

Hugo Amanque Chaiñaabril 23, 20243min0
Hugo Amanque Chaiñaabril 23, 20243min0

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Gerencia Regional de Salud solo contrató al 0.63% de discapacitados cuando Ley obliga al 5% afirma Contraloría

geresa abril

El porcentaje de la cuota de contratación de personas con discapacidad en la Gerencia Regional de Salud de Arequipa es menor a la establecida por ley, lo que afecta la participación e inclusión de personas con discapacidad, además de generar el riesgo potencial de sanciones pecuniarias ante el inicio de procedimientos sancionadores por el Consejo Nacional para la integración de la persona con discapacidad en el marco de la normativa vigente.

Así lo señala el informe de orientación de oficio 286-2024 de la subgerencia de prevención e integridad de la Contraloría denominado “Gestión de Incorporación Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, quien refiere que la Ley  29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante Ley 29973), se estableció el marco legal general para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Por lo tanto, en aras de lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, el artículo 49° de la Ley 29973 dispuso que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad, entre sus colaboradores, en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, además la disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad se considera una infracción muy grave de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 81.4 de la Ley 29973, y que implica la sanción de una multa que oscila entre las 12 a 15 UIT conforme a lo establecido en el literal c) del Artículo 95° del Reglamento de la Ley 29973.

En el caso concreto de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa, se señala que en dicha entidad laboran 636 trabajadores en total, pero solo tienen 4 personas discapacitadas laborando, por lo que el porcentaje de personas con discapacidad es apenas del 0.63%, incumpliéndose con lo que señala la legislación vigente en el país.

El informe recomienda al gerente regional, Dr. Abrahán Rodríguez, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Salud Arequipa, en el plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.

Hugo Amanque Chaiña


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