Pretenden vacar a gobernadores si impiden interpelación y censura de funcionarios regionales y aumentar dietas de consejeros

El congresista Edwin Martínez Talavera, el 17 de abril del 2024, presentó el proyecto de ley el cual pretende fortalecer la autonomía presupuestaria, política y normativa de los Consejos Regionales a nivel nacional, para lo cual busca modificar varios artículos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867.
Entre las innovaciones más importantes, se pretende modificar el art. 92 de la LOGR por el cual “los Consejos Regionales tienen como órgano representativo a la Asamblea Nacional de Consejos Regionales (ANCR), que se constituyen conforme a las normas establecidas en el Código Civil”.
Modificar, el art. 13 del Consejo Regional por el cual, “el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Gozan de autonomía política y económica en los asuntos de su competencia. Debiendo ser cada Consejo Regional una Unidad Ejecutora. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
El proyecto de Martínez, también plantea modificar el artículo del literal b) del artículo 3° de la Ley N° 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales el cual señala lo siguiente: “El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA neto) de los gobiernos regionales será el dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego, sin excluir ninguna partida ni gasto. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización y es nula toda interpretación de carácter restrictiva”.
Pretende incorporarse asimismo el literal t) al art. 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual “los consejeros podrán interpelar y/o censurar a funcionarios de nivel remunerativo F4 hacía arriba; sea cualquiera su régimen laboral, de prosperar la interpelación y/o censura el Gobernador Regional, tendrá un plazo de cinco días hábiles para que sea retirado del cargo”.
El proyecto de ley de Martínez también propone incorporar el literal 6 al art. 30 de vacancia, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el cual, “la no ejecución de la interpelación y/o censura, establecido en el artículo 15, literal t) de la presente Ley, corresponde causal de vacancia”.
Se pretende incorporar el literal f) al art. 16 Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales por los cuales los consejeros “podrán solicitar información a funcionarios de nivel remunerativo F3 hacía arriba; los cuales deberán responder de manera completa y obligatoria en un plazo de mayor de 10 días calendario bajo responsabilidad. Caso contrario serían pasibles de interpelación y/o censura”
La propuesta legislativa propone derogar el literal 5.2. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nro. 038-2006 y aplicar el literal a) Dietas, del artículo 19 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual señala que, “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonarán por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”.
Breve comentario del tema
La actual Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 fue promulgado por el presidente Toledo el 16 de noviembre del 2002, por lo que data de hace 22 años y ha sufrido múltiples “parches legislativos” en las últimas décadas. Esta norma legal requiere una revisión profunda y actualización de todo el proceso de descentralización. Dichas propuestas legislativas, deberian haber sido presentadas por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociacion de Municipalidades del Perú y las Asociaciones Nacionales de Consejeros Regionales y Regidores del Perú, pero no lo habrían hecho.
Concretamente, en relación al proyecto de ley de Edwin Martínez, es obvio que hubo una excesiva dependencia presupuestal de los Consejos Regionales respecto a los gobernadores regionales, lo que ha impedido que haya buena producción normativa y de fiscalización, aunque también algunos consejeros regionales se convirtieron en “monaguillos” de los gobernadores e incluso algunos de los consejeros se convirtieron en “relacionistas públicos” de los alcaldes exigiendo transferencias presupuestales a municipios cuando su rol es de fiscalización y control politico.
Personalmente, me parece positivo que se incremente al 2% el presupuesto para fiscalización y se conviertan en Unidades Ejecutoras para no depender del “humor” gobernador. Sin embargo, el proyecto de Martínez de aprobarse en los próximos meses, significaría en los hechos un aumento económico en las dietas a los actuales consejeros regionales. El artículo 19 de la LOGR señala que los consejeros “tienen derecho a dietas y el monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo Regional que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero”.
Sin embargo, en el año 2006 se promulgó el Decreto de Urgencia 038-2006 por el cual el gobierno nacional estableció limites a remuneraciones y dietas de funcionarios publicos, lo que obviamente contravenía el art. 19 de la LOGR respecto al monto de dietas de los consejeros regionales. En la nueva gestión regional de Rohel Sánchez 2023-2026, el primer Consejo Regional de Arequipa que presidió Miguel Linares, el 30 de marzo del 2023, publicó el acuerdo regional 016-2023, que señala que el acuerdo regional 010-2019 del 19 de marzo de dicho año en el gobierno regional de Elmer Cáceres, fijó la remuneración del gobernador regional en S/ 14,300 soles, el vicegobernador Walter Gutiérrez en S/ 13,704 soles y las dietas de los consejeros regionales en S/ 4,290 soles mensuales.
Por lo tanto, el acuerdo regional 016-2023, fijó que dichas remuneraciones y dietas se mantendrán para la gestión regional 2023-2026 en 4,290 soles que es el monto de dietas por mes que perciben personalmente los catorce consejeros regionales. Es quiere decir, que no se modificará el 2024, 2025 y 2026, salvo que se apruebe el proyecto de ley del Congresista Edwin Martínez.
De aprobarse el proyecto de ley de Martínez, los consejeros en Arequipa de ganar hoy 4,290 soles, aplicando el artículo 19 de la LOGR podrán ganar hasta una UIT y media de dietas mensuales y eso significaría un incremento económico mensual. La Unidad Impositiva Tributaria del año 2024 aprobado por DS 309-2023 es de 5 mil 150 soles.
Si a eso agregamos el 50%, significa 2 mil 575 soles, por lo que los consejeros de percibir hoy una dieta mensual de 4 mil 290 soles, ganarían 7 mil 575 soles mensuales, lo que significaría un incremento aproximado del 75%. ¿Se justificaría dicho incremento económico? ¿Hay buena producción normativa y fiscalizadora de los consejos regionales a favor de la sociedad a quien representan? ¿Se aprobará la propuesta legislativa del congresista Edwin Martínez?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado