Plazo de 3 meses tienen empresas para retirar cableado aéreo en zonas urbanas ordena Ministerio de Transportes

Hugo Amanque Chaiñamarzo 12, 20242min0
Hugo Amanque Chaiñamarzo 12, 20242min0

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Plazo de 3 meses tienen empresas para retirar cableado aéreo en zonas urbanas ordena Ministerio de Transportes

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Mediante Decreto Supremo 007-2024-MTC del martes 12 de marzo del 2024, el Ministerio de Transportes, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31595, Ley que promueve la descontaminación ambiental y establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, trece (13) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres anexos

El decreto señala que las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la EFA el Plan de Acción, en un plazo máximo de tres meses, contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento.

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva están obligadas a presentar ante la municipalidad distrital y provincial, según corresponda, el Plan de calles para el retiro, previo al inicio de trabajo de retiro de cableado en desuso y mal estado; según el cronograma establecido en su Plan de Acción.

Las empresas concesionarias y proveedores de infraestructura pasiva presentan ante la EFA los informes de retiro del cableado aéreo en desuso o mal estado a nivel distrital. El plazo de presentación de los Informes de Retiro inicia a los seis (6) meses de la vigencia del presente reglamento y se realiza de forma trimestral.

El OEFA supervisa a la Empresa Concesionaria de Electricidad obligada al retiro del cableado del servicio de electricidad en desuso o mal estado y el MTC supervisa a la Empresa Concesionaria de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva obligados al retiro del cableado del servicio de telecomunicaciones en desuso o mal estado, en tanto el MTC no transfiera sus funciones al OEFA.

 

Hugo Amanque Chaiña


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