¿Por qué razones la Municipalidad de Arequipa incumple Ley 31199 y no aprueba Plan Provincial de Espacios Públicos?
El Pueblo
El Congreso Nacional aprobó la Ley 31199 de gestión y protección de los espacios publicos que se promulgó el 20 de mayo del 2021, siendo el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos. El artículo 04 de dicha norma legal, afirma que el espacio público es un área de la ciudad destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas. Los espacios públicos, al ser bienes de dominio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Las áreas verdes de uso y dominio público son además de carácter intangible.
El artículo 5 afirma que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre ellas, las municipalidades, les corresponde la administración, regulación, mantenimiento y tutela de los espacios públicos establecidos dentro de su ámbito de competencia.
La Ley 31199 en su artículo 15, señala que las entidades públicas, utilizan herramientas técnicas legales que facilitan la planificación, procurando la adecuada administración de los espacios públicos y aprovechamiento conforme a su finalidad, son los planes, el inventario de espacios públicos de la ciudad, la valorización económica de las áreas verdes y arbolado urbano, así como guías y manuales técnicos para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y del arbolado urbano.
Lo trascendental es lo que refiere el artículo 16, sobre planes de espacios públicos. Textualmente, indica que, “La municipalidad provincial es el órgano encargado de planificar la gestión y manejo de los espacios públicos para lo cual cuenta con el apoyo y la concertación de las entidades que cumplen funciones y/o administren el espacio de uso público.
El Plan provincial de espacios publicos, es el instrumento directriz para la planificación de la creación, conservación, protección y gestión de las playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, áreas verdes, áreas de protección y otros de la ciudad, que tiene un horizonte de diez (10) años. El uso del plan es obligatorio en su jurisdicción, para las entidades públicas o privadas y las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo de espacios públicos.
El plan provincial de espacios públicos debe estar comprendido en el plan de desarrollo urbano y relacionado con los instrumentos de planeamiento urbano y las políticas ambientales y culturales de la ciudad. La municipalidad provincial debe elaborar y mantener actualizado el inventario provincial de espacios públicos. La actualización del mismo debe ser realizada cada cuatro (4) años”.
En resumen, la MPA debe contar con un plan provincial de espacio publicos con un horizonte de 10 años y actualizarlo cada 4 años.
El artículo 17, señala que las municipalidades provinciales deben remitir a los Registros Públicos, para su inscripción registral el inventario provincial de los espacios públicos con el fin de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes. Además, se debe remitir la documentación respectiva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la actualización del SINABIP, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad funcional.
Por su parte, el artículo 19, sostiene que la municipalidad en el ejercicio de su función fiscalizadora, señalará las infracciones y establece las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Mientras tanto, el artículo 20, sobre sanciones a autoridades o funcionarios, dicha norma legal, indica que cuando la autoridad encargada de desempeñar la administración, conservación y protección del espacio público no cumple su función y con lo establecido en la presente ley, serán de aplicación las sanciones administrativas funcionales, penales y civiles, conforme a la normativa vigente.
En los últimos años se ha apreciado en la provincia de Arequipa que los comerciantes formales e informales han tomado posesión abierta de las calles, avenidas, plazas públicas, parques y puentes y controlan los espacios publicos sin ningún rubor, ni vergüenza, ni temor. Incluso, la MPA habria autorizado el uso de calles del Centro Histórico y lo que es peor, la Plaza de Armas, (nuestra joya arquitectonica) donde se autorizó todo tipo de eventos y festivales comerciales, transgrediendo ordenanzas municipales que la misma entidad promulgo años atrás, ante el silencio de la gerencia del Centro Histórico y del Ministerio Público, que, a través de la Fiscalia de Prevención de delito, debió advertir al alcalde y regidores que se está transgrediendo el ordenamiento jurídico provincial.
Es decir, paradójicamente estamos en un caso donde la Municipalidad prohíbe y restringe actividades en calles del Centro Histórico, pero a la misma vez el alcalde provincial y sus funcionarios le sacan la vuelta a las leyes provinciales que ellos aprobaron y autorizan el desarrollo de ferias y eventos. Es cierto que hay escases de trabajo y la comuna debe impulsar y dinamizar la economía provincial generando empleo.
Sin embargo, el Estado (donde estan las municipalidades) nacieron para regular, es decir poner orden, pero no para que sus autoridades se hagan de la vista gorda, pero tampoco impongan excesivas sanciones. Falta entonces un plan de espacios publicos que regule, es decir unas zonas donde se prohíba, otras zonas donde se restrinja y otras áreas donde sí se permita el uso de vías públicas con el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en una ordenanza municipal.
En resumen, no hay aún una regulación de los espacios publicos en la provincia de Arequipa, salvo que el alcalde provincial lo demuestre documentadamente y nos desmienta públicamente, lo que nos obligaría a pedir disculpas y auto rectificarnos públicamente. Todo parece indicar que la Municipalidad Provincial está incumpliendo la Ley 31199 que está vigente desde mayo 2021.
Preguntamos, por tanto, lo siguiente: ¿Por qué razones en el año 2023 y lo que va del año 2024 el alcalde Rivera no ha presentado ante el Consejo Municipal una propuesta del Plan de Espacios Públicos? ¿Qué razones políticas o intereses económicos tiene el alcalde Rivera para incumplir su obligación de presentar el Plan Espacios Publicos en representación de los ciudadanos que lo eligieron en dicho cargo para cautelar sus intereses vecinales? ¿O es que en su entornó tiene funcionarios incapaces que no leen las normas vigentes que solo lo adulan y no proponen soluciones a los problemas provinciales?
¿Qué estan haciendo los catorce regidores provinciales en su ejercicio de control politico y fiscalización y no obligan al alcalde Rivera para que presente el Plan Provincial de Espacios que es una responsabilidad institucional indelegable cuya Ley data de mayo del 2021? ¿Por qué razones la Fiscal de Prevención del Delito no visita y requiere al alcalde Rivera dicho documento, ya que ella es la más indicada para hacer respetar el principio de legalidad de la Ley 31199?
¿Cuáles son las razones por las cuales la Contraloria no emite un informe sobre este caso concreto ya que dicha institución estatal tiene la obligación legal de monitorear el cumplimiento de normas legales y administrativas a las entidades públicas que reciben financiamiento estatal? ¿Qué ha hecho la representante de la Defesaría del Pueblo en Arequipa en su deber de supervisar el cumplimiento de servicios publicos a las entidades estatales tal como lo señala la norma constitucional y legal que regula las funciones de dicho organismo constitucional autónomo?
Si el alcalde provincial no presenta, ni hace aprobar el Plan Provincial de Espacios Públicos por el Concejo Municipal en las próximas semanas, cualquier ciudadano lo podrá denunciar por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión de funciones, pero también podrían ser denunciados los regidores por omisión de deberes funcionales por desacatar obligaciones legales. ¿Priorizarán en su agenda provincial el alcalde Rivera y los regidores la aprobación del Plan Provincial de Espacios Públicos que data de mayo del 2021 o seguirán haciéndose de la vista gorda ante el beneplácito de los comerciantes formales e informales e indiferencia de los ciudadanos de Arequipa?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado