JNE publicó nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas y Propaganda Electoral y Neutralidad y Publicidad Estatal

Hugo Amanque Chaiñafebrero 24, 20244min0
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JNE publicó nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas y Propaganda Electoral y Neutralidad y Publicidad Estatal

sede jne 24

El Jurado Nacional de Elecciones aprobó y publicó en el diario oficial el nuevo Reglamento de Organizaciones Políticas mediante Resolución 0045-2024. El organismo electoral justifica la necesidad de la modificación del reglamento al promulgarse la Ley N.º 31943, ley que modificó la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones –en cuanto a la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral– y la LOP, respecto de la remisión del padrón de afiliados; así como la Ley N.º 31981, ley que modificó la LOP, sobre elecciones primarias y los requisitos de inscripción de las organizaciones políticas, que modificaron los artículos 5, 7, 17, 21, 22, 23, 24, 24-A y 36-C de este cuerpo normativo.

La Resolución del JNE aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, que consta de ciento cincuenta y seis (156) artículos, dos (2) disposiciones finales, una (1) única disposición transitoria y diecisiete (17) y deja sin efecto el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.º 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019.

Asimismo, el JNE aprobó y publicó la Resolución 0047-2024 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral que consta de cincuenta (50) artículos, una (1) disposición final, tres (3) disposiciones transitorias y dejan sin efecto la Resolución Nº 0922- 2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021.

Las modificaciones más importantes se refieren a la Cuarta Disposición Final en los siguientes términos: “Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones: […] c. La propaganda electoral prohibida a que se refieren los artículos 187, 188 y 189 de la presente ley es sancionada con multa no menor de una (1) ni mayor de cinco (5) unidades impositivas tributarias (UIT). […] La inobservancia de estas disposiciones vulnera el principio de legalidad, siendo nula e inexigible en sede administrativa y judicial toda sanción impuesta […].

  1. Esta última disposición normativa modifica la sanción aplicable solo para los casos de propaganda electoral señalados en los artículos 187, 188 y 189 de la LOE; por lo que ahora difiere respecto de las sanciones aplicables frente a otras infracciones en dicha materia, así como en los procedimientos sancionadores por infracción a las normas de publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.
  2. Bajo tal contexto, a fi n de velar no solo por la legalidad de la realización de los procesos electorales, sino, esencialmente, por su constitucionalidad, como actividad propia de un Estado Constitucional de Derecho, resulta necesario actualizar la reglamentación de las disposiciones destinadas al control, fiscalización y sanción en materia de propaganda electoral, publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral, en tiempo oportuno y de forma adecuada, que garanticen comicios electorales justos, transparentes y en el que se cautele el derecho al debido proceso”.

Hugo Amanque Chaiña


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