Gobierno establece montos y criterios de bonificación a docentes universitarios investigadores

Hugo Amanque Chaiñafebrero 24, 20245min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 24, 20245min0

Left Banner

Left Banner

Gobierno establece montos y criterios de bonificación a docentes universitarios investigadores

bonificaciones docentes

El gobierno nacional mediante Decreto Supremo 017-2024-EF, publicado en el diario oficial, estableció el nuevo monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

El docente investigador principal a tiempo completo o dedicación exclusiva percibirá una bonificación mensual de 4,034 soles, el docente investigador asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva recibirá 2,585 soles, mientras que el docente investigador auxiliar a tiempo completo a dedicación exclusiva recibirá 2,341 soles.

El Decreto Supremo afirma que, en el caso de los docentes ordinarios a tiempo parcial de las categorías principal, asociado y auxiliar, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.

La norma publicada refiere que la Bonificación Especial para el Docente Investigador tiene carácter exclusivamente de incentivo y no constituye un derecho adquirido, no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la Compensación por Tiempo de Servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas.

Refiere también que deben cumplir con los siguientes criterios: a) Estar registrado como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, al 31 de enero de 2024. Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural del referido Aplicativo.

  1. b) El docente ordinario de una universidad pública no debe estar registrado como docente ordinario con régimen de dedicación a tiempo completo en más de una universidad pública o en una o más universidades privadas, al 31 de enero de 2024. c) Dicha validación se realiza verificando su categoría en el cargo estructural en el AIRHSP, así como su condición docente y régimen de dedicación en el Sistema de Recolección de Información para Educación Superior (SIRIES), respectivamente.
  2. d) Estar calificado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (RENACYT) y clasificado en los niveles: Investigador Distinguido, Nivel I, Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y encontrarse activo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Reglamento RENACYT), al 31 de enero de 2024.
  3. e) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores. f) Haber participado en, al menos, un proyecto de ciencia, tecnología o innovación registrado por la universidad pública por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos tres (3) años, en calidad de investigador principal, investigador asociado, investigador post-doctoral o investigador doctoral, o haber realizado, al menos, una publicación científica y/o producción tecnológica, registrada en el repositorio institucional, en calidad de investigador principal o investigador asociado, con la filiación de la universidad por la que se percibe la Bonificación Especial, en los últimos tres (3) años.
  4. g) No haber recibido sanciones por incurrir en actos contra la ética y la integridad científica según la normativa aplicable de la universidad y/o del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner