Aprueban acusar a miembros de la JNJ por presunta infracción a la Constitución

Hugo Amanque Chaiñafebrero 16, 20246min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 16, 20246min0

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Aprueban acusar a miembros de la JNJ por presunta infracción a la Constitución

junta acusada

Por 14 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), que preside la congresista Lady Camones Soriano (APP), aprobó acusar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), por infracción a la Constitución y su inhabilitación para ejercer la función pública por 10 años.

Durante la sesión, celebrada en la Sala Migue Grau Seminario del Palacio Legislativo, el congresista Esdras Medina Minaya (UyD) rechazó el pedido de recusación presentado en su contra por los integrantes de la JNJ, quienes consideraron que el parlamentario adelantó opinión respecto de las denuncias que los involucran.

El legislador consideró que la figura de la recusación no es aplicable para los procedimientos del Congreso, que son eminentemente políticos y no jurisdiccionales. Por ello, solicitó archivar el pedido de la JNJ. El pedido de recusación fue rechazado de plano y declarado improcedente por la presidenta de la Subcomisión, Lady Camones Soriano.

De acuerdo con la propuesta de informe final de la Denuncia Civil 373 formulada por el congresista Jorge Montoya Manrique contra los integrantes de la JNJ, Imelda Tumialán Pinto, Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera, Antonio De La Haza Barrantes, Guillermo Thornberry Villarán y María Zavala, habrían incurrido en la presunta infracción de los artículos 156, inciso 3 y 139 inciso 3 de la Constitución Política.

Ello en relación al caso de la magistrada Inés Tello de Ñecco, quien habría infringido el artículo 156, inciso 3 de la Constitución Política, el cual señala que, para ser integrante de la Junta Nacional de Justicia, (…se requiere…) “ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.

Medina Minaya argumentó que “acusar” a los miembros de la JNJ, se sustenta en el Artículo 100° de la Constitución, el cual establece que, “corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad (…).

En comunicado la JNJ rechaza acusación constitucional que aprobó Subcomisión

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República ha aprobado hoy por mayoría un informe que propone la destitución e inhabilitación de los miembros de la JNJ, cuestionando la interpretación que este órgano constitucional autónomo hizo en 2020 sobre el rango de edad para la permanencia de sus miembros. Se trata de una nueva escalada de un sector en el Congreso que busca afectar la autonomía de la JNJ e impedir el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

El informe votado hoy, propuesto por el congresista Esdras Medina, está viciado, dada su ausencia de imparcialidad, pues el 18 de octubre de 2023 votó en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos proponiendo al Pleno la remoción inmediata de los siete miembros de la JNJ, por la misma causa en la que ha intervenido como delegado, entre otras. Asimismo, el 4 de diciembre último presentó una moción en la que, una vez más, pidió la remoción de los miembros de la JNJ, por abrir procedimiento disciplinario a la fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas.

De esta forma se viola de modo flagrante el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece un principio universal, según el cual quien instruye o juzga en cualquier tipo de proceso no puede tener una postura ya tomada sobre la materia.

El informe aprobado, además, vulnera el derecho de los miembros de la JNJ a la debida motivación, dado que no responde a ninguno de los casi veinte argumentos fácticos y jurídicos sustentados por la JNJ en su defensa.

La JNJ reitera que, de haber vacado a la señora Inés Tello de Ñecco y convocado a un miembro suplente, como pretende el informe en cuestión, el colegiado de la JNJ habría vulnerado el artículo 155 de la Constitución que establece un mandato de cinco años para los miembros de esta entidad, al recortarlo arbitrariamente sin tener atribución para ello. Asimismo, los miembros de la JNJ habríamos incurrido en delito de abuso de autoridad, al vacar a una de sus integrantes sin que, entre las 37 causales de cese y vacancia, establecidas en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, haya alguna relacionada con la edad.

La JNJ seguirá defendiendo su autonomía y su rol constitucional y confía en que en las siguientes instancias del proceso prevalezca el derecho y la justicia.

 

 

Hugo Amanque Chaiña


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