¿Mantendrá o reducirá el sueldo de la vicegobernadora Gutiérrez el Consejo Regional de Arequipa el 2024?
El Pueblo
La actual Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), 27867, fue promulgada el 08 de noviembre del 2002 y rige desde hace 22 años en el país y ha tenido en las dos últimas décadas múltiples modificaciones. De sus 90 artículos originales, solo en 06 artículos se refiere a la función de los vicegobernadores/as en los gobiernos regionales.
Esta crónica periodística, efectúa un breve análisis del monto de los sueldos que ganan los vicegobernadores/as en diversos gobiernos regionales del país que son dispares por diversas razones. Sin embargo, consideramos necesario y oportuno conocer cuáles son sus funciones y competencias de los vicegobernadores y si requieren o no precisiones en una revisión legislativa sobre dicho tema concreto.
Precisemos. El artículo 11 de la LOGR, afirma que el Gobierno Regional, “es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Gobernador es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicegobernador por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia”. Es decir, la vicegobernadora gobierna junto al gobernador por cuatro años.
El artículo 15, señala las atribuciones que tiene el Consejo Regional, entre ellos, numeral f) “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”. El Consejo Regional es la máxima instancia de los gobiernos regionales y la Ley les atribuye el derecho de fijar el sueldo del gobernador, vicegobernador y las dietas de los consejeros regionales.
Entre tanto, el artículo 19, sobre las dietas y licencias, refiere, “Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero. El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional no tienen derecho a dietas”.
Mientras los consejeros perciben dietas por mes, el gobernador y vicegobernador ganan remuneración mensual. En Arequipa se desconoce aún la fecha en que el Consejo Regional, en sesión ordinaria apruebe los montos que deberá ganar el gobernador Sanchez y la vicegobernadora Gutiérrez, venciendo el plazo el próximo 30 de marzo del 2024.
Concretamente, el artículo 23 de la LOGR, referido a la Vicegobernadora Regional, indica lo siguiente: “La Vicegobernadora Regional, reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”.
En este artículo, considero que hay tres generalidades que ameritan mayores precisiones a futuro. 1. “Funciones de coordinación”. ¿Coordinación por cuanto tiempo y sobre qué temas o materias precisas? 2. “Aquellas que expresamente le delegue el Presidente”. ¿Qué temas o asuntos pueden ser delegables o indelegables del gobernador al vicegobernador regional? 3. “Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas”. ¿Cuál es el límite o los criterios que debe tomar en cuenta el Consejo Regional antes de determinar el sueldo mensual de la Vicegobernadora Regional?
Estos son algunos vacíos que tiene hoy la LOGR que debe corregirse a futuro. Nos enfocaremos ahora en detallar, cuales son las remuneraciones que se pagan en algunos gobiernos regionales a los gobernadores y vicegobernadores regionales del país, donde se demuestra la disparidad existente, aunque no hay diferencia sobre el monto de dietas que cobran los consejeros regionales, ni gobernadores regionales.
REMUNERACIONES Y DIETAS QUE GANAN MENSUALMENTE AUTORIDADES REGIONALES
REGIÓN | ACUERDO REGIONAL | GOBERNADOR | VICEGOBERNADOR | DIETAS |
Ancash | AR. 002-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 10,500 soles | S/ 4,290 soles |
Callao | AR. 003-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 12,635 soles | S/ 4,290 soles |
Huánuco | AR. 019-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 7,416 soles | S/ 4,290 soles |
Pasco | AR. 004-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 8,320 soles | S/ 4,290 soles |
San Martin | AR. 003-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 10,000 soles | S/ 4,290 soles |
Ucayali | AR. 002-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 7,500 soles | S/ 4,290 soles |
Cusco | AR. 074-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 6,500 soles | S/ 4,290 soles |
Piura | AR. 1985-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 10,000 soles | S/ 4,290 soles |
Loreto | AR. 003-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 13,000 soles | S/ 4,290 soles |
Ica | AR. 017-2023 | 5.5 UIPS | 5 UIPS | 30% remuneración del gobernador |
Puno | AR. 015-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 5,000 soles | S/ 4.290 soles |
Madre de Dios | AR. 003-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 4,290 soles | |
Cajamarca | AR. | S/ 14,300 soles | S/ 9,100 soles | S/ 4,290 soles |
Junín | AR. 026-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 12,480 soles | S/ 4,290 soles |
Arequipa | AR-016-2023 | S/ 14,300 soles | S/ 13,704 soles | S/ 4,290 soles |
Tres detalles finales sobre el tema.
- El primer Consejo Regional de Arequipa el año 2023 que presidió, Miguel Linares, el 30 de marzo del 2023, publicó el acuerdo regional 016-2023, que señala que el acuerdo regional 010-2019 del 19 de marzo de dicho año en el gobierno regional de Elmer Cáceres, fijó la remuneración del gobernador regional en S/ 14,300 soles, el vicegobernador Walter Gutiérrez en S/ 13,704 soles y las dietas de los consejeros regionales en S/ 4,290 soles mensuales.
Sin embargo, en el acuerdo regional 016-2023, fijó que dichas remuneraciones y dietas se mantendrán para la gestión regional 2023-2026. Es quiere decir, que no se modificaría el 2024, 2025 y 2026, salvo que algun consejero presente una propuesta de modificación, la que deberia tener un sustento técnico y jurídico. La LOGR obliga a que anualmente el Consejo Regional defina este tema y observaremos en las próximas sesiones del Consejo que hoy preside Fernando Cornejo, si se ratifican en el acuerdo o modifican los montos determinados el año 2023.
2. El grafico que hemos expuesto sobre los sueldos que ganan los vicegobernadores de algunas regiones del país, evidencia que hay una disparidad existente en los gobiernos regionales. El gobernador de Puno, Richard Hancco, gana S/ 14,300 soles mensuales, mientras que la vicegobernadora, Eladia Margot de la Riva Valle, es que la menos gana ya que percibe una remuneración mensual de S/ 5 mil soles mensuales, mientras que el gobernador de Arequipa, Rohel Sánchez percibe un sueldo mensual de S/ 14,300 soles mensuales, en tanto que la vicegobernadora de Arequipa es la que mayor sueldo percibe llegando a S/ 13,704 soles mensuales, entre sus pares regionales.
- Consultada sobre el tema la vicegobernadora de Arequipa, Dra. Ana Maria Gutiérrez, reconoció esas diferencias en remuneraciones entre sus pares de gobiernos regionales. Afirmó que el año 2023 han formado la Asociacion de Vicegobernadores/as del Perú para defender sus derechos y presentar propuestas al proceso de descentralización. Gutiérrez, precisó que han pedido cita con la Ministra de la Mujer, en vista que hay bastantes vicegobernadores mujeres y le van a solicitar que emita un informe al Congreso y se modifique la legislación regional ya que en algunas regiones hay algunos gobernadores varones que marginan y las ningunean, por lo que debe modificarse la normatividad regional.
- La pregunta finalmente es obvia. ¿Debe mantenerse esa abismal diferencia de sueldos entre los vicegobernadores regionales del país? ¿Los montos reseñados no rompe el principio laboral de a igual funcion, igual remuneración? ¿No deberia revisarse, precisarse o modificarse las funciones y los sueldos de los vicegobernadores regionales incluyendo en la LOGR precisiones, parámetros o indicadores y evitar las generalidades que hoy está considerado en la legislación regional? ¿No deberian justificar sus dietas los consejeros regionales presentado una iniciativa legislativa ante el Congreso sobre dicho o tema y que los congresistas justifiquen sus excesivos sueldos abordando este tema con propuestas legislativas concretas porque fueron elegidos para crear, modificar o derogar normas legales en el Parlamento Nacional?
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado