Los jueces sin rostro
En la experiencia pasada de los jueces sin rostro para juzgar a terroristas, no era garantía para los magistrados porque la mayoría de las veces los abogados y justiciables conocían la identidad de los jueces sin rostro que los juzgaban.
Al entregar las conclusiones de la defensa, hubo casos en que no las entregaban por la violación de garantías, porque no tenían rostro los jueces. Las comunicaciones u oficios eran nominales a los Vocales sin rostro porque venían de instituciones externas. Además, se les reconocía cuando ingresaban a la audiencia. Audiencias que en Arequipa se hacían en el Penal de Socabaya.
No existían garantías judiciales para los justiciables, en este caso para los acusados por terrorismo. No pueden ejercer el derecho a la recusación, porque no sabían quiénes eran sus jueces. Inclusive hubo juzgamientos con magistrados en total estado de ebriedad, que no necesitaban micrófonos de distorsión de la voz, que denuncié en su momento como Relator del Tribunal sin rostro, a mis superiores.
Se viola la Constitución Política del Perú. Ninguna persona puede ser juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción (Art. 139.3). Los procesos sobre derechos fundamentales (como el derecho a la vida, Art. 2.1 – Art. 139.4) son siempre públicos. No existía el derecho a la inmediación, y ante muchas dificultades el juzgamiento se limitaba a reproducir el atestado policial en la sentencia penal.
Esto puede verificarse en los respectivos expedientes y en las comunicaciones u oficios de los jueces sin rostro designados bajo clave por sus superiores.
Javier Azálgara Neyra – Abogado y Magistrado Cesante