JNE anuló acuerdo de regidores que declaró improcedencia la vacancia contra alcalde Rivera y ordena nueva sesión en 15 días

Hugo Amanque Chaiñafebrero 8, 202411min0
Hugo Amanque Chaiñafebrero 8, 202411min0

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JNE anuló acuerdo de regidores que declaró improcedencia la vacancia contra alcalde Rivera y ordena nueva sesión en 15 días

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones encabezado por su presidente, Jorge Salas, mediante Resolución 0024-2024-JNE, de los expedientes 2023002851 y 2023002829 de fecha 31 de enero del 2024, resolvió declarar nulo el Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que dispuso la improcedencia de la solicitud de vacancia formulada en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El Jurado devuelve los actuados al Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, a fin de que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.21. de la presente resolución, disponiendo el apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Los recursos de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, fueron interpuestos por, Claudia Sara Orihuela Larico y Jorge Luis Gallegos Cuaco en contra del Acuerdo de Concejo N° 060-2023-MPA, del 3 de octubre de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don Víctor Hugo Rivera Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

La Resolución del JNE, señala que el alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.).

Señala, asimismo que se debe notificar dicha convocatoria a los señores recurrentes, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. Las notificaciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, al señor adherente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

El Concejo Provincial de Arequipa, integrado por los catorce regidores, deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente.

Asimismo, el alcalde provincial deberá, recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con don Herbert Arenas, a fin de corroborar lo indicado por los señores recurrentes; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de contratación que concluyeran con la emisión de las Órdenes de Servicio N.° 0000272 y N.° 0000690, del 27 de febrero y 20 de abril de 2023, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, invitaciones a proveedores o cotizaciones, certificado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, detallando las fechas y horario de prestación de servicios, así como el lugar, área y despacho en el que se realizaron las labores, entre otros; ii) recabar e incorporar la documentación ofrecida por don Jorge Gallegos a través de la solicitud de Transparencia y Acceso a la Información, presentada por don Juan Zuirita Aguirre.

Asimismo, incorporar el Informe de Acción de Oficio Posterior N.° 052-2023-2-0353- AQP-“Contratación de servicios de seguridad y vigilancia privada para Despacho de Gerencia Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa”, del 20 de setiembre de 2023, sus antecedentes y sus anexos. El máximo organismo electoral, también señala que deben recabarse informes de las áreas correspondientes a fin de corroborar si existió participación del señor alcalde en el proceso de contratación, sea durante los actos preparatorios o durante la ejecución del servicio o si existió documentación que fuera presentada en contra de este.

También debe incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en los procesos de contratación cuestionados; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada.

Los documentos señalados y la que el concejo considere pertinente, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de los señores recurrentes y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo provincial.

La Resolucion del JNE, indica que el alcalde y los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo.

En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la configuración de la causa imputada; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y su voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM.

El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada, deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

El Jurado Nacional de Elecciones, remarca que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Arequipa conforme a sus atribuciones.

 

Hugo Amanque Chaiña


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