Proponen incluir como falta grave pasible de destitución a magistrados que otorguen libertad a delincuentes
El congresista Wilson Soto Palacios de Acción Popular, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 48 de la Ley 29277 Ley de la Carrera Judicial e incluir como falta grave pasibles de destitución a los magistrados que concedan libertad a personas vinculadas con el terrorismo, sicariato, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, feminicidio, violación sexual, u otros delitos graves, con la finalidad de fortalecer la administración de justicia y la legitimidad del Poder Judicial.
La propuesta legislativa indica que se modifica el artículo 48 de la Ley 29277 en los siguientes términos. Son faltas muy graves: “Conceder libertad por error inexcusable a personas vinculadas con el terrorismo, sicariato, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, feminicidio, violación sexual, u otros delitos graves».
En la exposición de motivos del proyecto de ley, el congresista Soto Palacios, afirma que existe una percepción creciente en la sociedad de que, a pesar de los esfuerzos de la PNP, algunos magistrados y fiscales del Poder Judicial y el Ministerio Público no contribuyen de manera efectiva en la lucha contra la delincuencia, permitiendo la excarcelación o liberación de delincuentes peligrosos.
Esta percepción erosiona la legitimidad e imagen de estas instituciones, socava su credibilidad y aumenta la desconfianza en la legalidad y legitimidad de sus decisiones, llevando a la sospecha de posibles actos de corrupción en la administración de justicia. En este contexto, si tanto las autoridades como la población en general identifican la inseguridad como una de las principales preocupaciones que afectan la tranquilidad nacional, resulta coherente y razonable que las acciones de un magistrado del Poder Judicial que conduzcan a la liberación de delincuentes capturados sean consideradas como una falta grave, sin menoscabar el debido proceso penal correspondiente.
Al respecto, en la Ley N° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, el Capítulo V referente al Régimen Disciplinario, Subcapítulo I sobre Faltas, artículo 48, se detallan 17 faltas graves. En este contexto, sugiere la incorporación de una falta adicional que sancione a los magistrados que, debido a errores inexcusables, otorguen libertad a individuos vinculados con actividades delictivas como terrorismo, sicariato, extorsión, narcotráfico, lavado de activos, feminicidio, violación sexual, trata de personas, entre otros delitos de alta gravedad. La implementación de esta disposición legal incentivará a los magistrados del Poder Judicial a ejercer una revisión más rigurosa de sus decisiones, con el objetivo de prevenir que delincuentes con antecedentes penales reincidan en actividades ilícitas y perturben el orden público.
El congresista Soto, indica que el cambio normativo tiene el objetivo de prevenir cualquier interpretación errónea o suspicacia que pueda surgir en relación con las decisiones judiciales que impliquen la liberación de individuos vinculados a actividades delictivas. Al establecer criterios claros y precisos, se busca proteger la imagen e institucionalidad del Poder Judicial, evitando que se vea comprometida por decisiones que puedan ser percibidas como laxas o inadecuadas en relación con la gravedad de ciertos delitos.