Corte Suprema presenta proyecto para crear el régimen especial de jubilación de magistrados del Poder Judicial

El Presidente de la Corte Suprema, Dr. Javier Arévalo, presentó ante el Presidente del Congreso, el proyecto de ley de 32 artículos que tiene por finalidad crear un Régimen de Pensiones Especial para los Magistrados del Poder Judicial (REJUM), así como disponer el otorgamiento de un complemento de pensión para los Magistrados cesantes del Poder Judicial que, al momento de emisión de la presente ley, gozan de una pensión de jubilación en los regímenes previsionales existentes.
La propuesta legislativa tiene como objetivos: a) Establecer las bases para el otorgamiento de Pensiones y complemento de pensiones para los Magistrados cesantes pensionistas del Poder Judicial, b) Garantizar el acceso a la Seguridad Social en Pensiones a los Magistrados del Poder Judicial, permitiéndoles gozar de una pensión digna y suficiente de acuerdo con su misión y jerarquía, c) Otorgar una prestación económica dos veces al año, denominada «complemento de pensión», a los Magistrados cesantes pensionistas que perciban como pensión un monto menor a una UIT en los distintos regímenes previsionales. La presente Ley es aplicable a los Magistrados titulares del Poder Judicial, entendiéndose por Magistrados titulares a aquellos que forman parte de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N°. 29277.
El proyecto de ley refiere que los Magistrados que hayan cesado, cuenten con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y hayan cumplido con veinte (20) a más años de aportes, tendrán derecho a una pensión ascendente al cuarenta por ciento (40%) de la remuneración de referencia. Dicho monto podrá incrementarse, conforme a lo que se desarrolle en el reglamento de la presente ley, cuando se exceda a los veinte (20) años de aportes en el REJUM, en función de la contingencia para percibir la pensión.
En la exposición de motivos, se señala que, en el SNP, la pensión mínima asciende a S/ 500.00 Soles (USD136.02 dólares americanos) y la pensión máxima o tope asciende a S/ 893.00 Soles (USD 242.94 dólares americanos), montos que se encuentran ambos por debajo de la Remuneración Mínima Vital – RMV que actualmente se encuentra en S/1,025.00 Soles. Como se apreciará, la pensión máxima que otorga el SNP es solo el 87% de la RMV, es decir, ningún trabajador cualquiera sea el escenario legal en el que se encuentre, al pasar a su condición de pensionista mínimamente podría llegar en este sistema a equiparar su pensión con la RMV.
El proyecto señala que la propuesta elaborada por la Corte Suprema, no colisiona con la normativa pensionaria vigente, en tanto ha tomado como marco normativa de referencia las disposiciones del Decreto Ley N° 19990, el Decreto Ley N° 20530 y en lo que corresponde del Decreto Ley N° 25897, por lo tanto, no se advierte un impacto negativo ni una colisión con las mencionadas normas, por el contrario, servirá de parámetro normativo para exhortar al estado a elevar y actualizar los niveles de cobertura de las prestaciones otorgadas a los pensionistas, de tal manera que se efectivice la norma principio de respeto de la dignidad de la persona regulado en el artículo 1 de la Constitución vigente.