Alcalde Rivera designó a ex gerente municipal que no cumplía requisitos legales afirma OCI de la MPA
La Municipalidad Provincial representado por el alcalde Rivera, designó a ex gerente municipal, José Arce Paredes, como funcionario público de libre designación y remoción, sin acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la Ley, situación que puede afectar la legalidad e idoneidad para el ejercicio de la función pública.
Así lo señala en forma concluyente el informe de acción de oficio posterior 105-2023 del órgano de control institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa del 14 de diciembre que jefatura José Torres Peñarrieta. El informe precisa que se ha verificado que, mediante Resolución de Alcaldía N.° 132-2023-MPA de 15 de febrero de 2023, el Titular de la Entidad resolvió designar a partir del 16 de febrero de 2023 a José Augusto Arce Paredes en el cargo de confianza de Gerente Municipal1 de la Entidad; asimismo mediante Resolución de Alcaldía N.° 571-2023-MPA/A de 11 de diciembre de 2023, se acepta la renuncia del referido funcionario.
La OCI de la MPA refiere que de la revisión al legajo personal de José Augusto Arce Paredes, Gerente Municipal, se ha verificado que cumple con el perfil en relación a la formación académica requerida en la Ley N.° 31419 y en el MOF de la Entidad; sin embargo, se ha verificado que no acreditó documentalmente la experiencia general de cuatro (4) años, ni la experiencia específica de tres (3) años en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado establecidos en el numeral 4.5 del artículo 4° de la Ley N.° 31419, ya que desde su fecha de egreso de la formación académica y de la documentación que obra en su legajo personal solo acreditó dos (2) años, once (11) meses y diecisiete (17) días de experiencia laboral general y específica. Asimismo, no acreditó documentalmente la experiencia de dos (2) años en Gestión Pública y Municipal establecidos en el MOF de la Entidad, ya que solo acreditó once (11) meses y veintidós (22) días de dicha experiencia laboral.
El informe también señala que se ha verificado que en el currículum vitae del legajo personal de José Augusto Arce Paredes, Gerente Municipal, se consigna diversas experiencias laborales; sin embargo, no se adjuntan los documentos que acrediten dicha experiencia, evidenciándose además las siguientes observaciones: no se precisa la fecha de inicio y fin que corrobore efectivamente el tiempo de actividades o servicios prestados, se consigna experiencia anterior a la fecha de egreso de la formación académica.
Por lo tanto, se advierte que José Augusto Arce Paredes designado como Gerente Municipal mediante Resolución de Alcaldía N.° 132-2023-MPA de 15 de febrero de 2023 y cesado en el cargo mediante Resolución de Alcaldía N.° 571-2023-MPA/A de 11 de diciembre de 2023, no acreditó el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.5 del artículo 4° de la Ley N.° 31419 relacionados a la experiencia general de cuatro (4) años, ni la experiencia específica de tres (3) años establecidos, asimismo, no acreditó la experiencia de dos (2) años en Gestión Pública y Municipal establecido en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad.
Lo descrito con indicios de presunta irregularidad contraviene la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada por Ley N.° 27815, publicada el 13 de agosto de 2002 y vigente desde el 14 de agosto de 2002, Ley Marco del Empleo Público, aprobada por Ley 28175, publicada el 19 de febrero de 2004 y vigente desde el 1 de enero de 2005, modificada por el Decreto Legislativo 1367, vigente desde el 30 de julio de 2018, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobada por Ley 31419, publicada el 15 de febrero de 2022 en el artículo 4 sobre requisitos mínimos para acceder al cargo de funcionario público de libre designación y remoción y el Reglamento de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo 053- 2022-PCM, publicado el 18 de mayo de 2022 y el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM publicado el 13 de junio 2014. Artículo 263°, Ingreso de los Servidores de Confianza en el artículo 263 de ingreso de los Servidores de Confianza.
El informe recomienda al alcalde provincial, Victor Rivera, adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender los hechos con indicio de irregularidad como resultados del Informe de Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.