Consejeros aprobaron ordenanza que crea vicepresidencia lo que viola Ley 29976 de la Comisión Nacional Anticorrupción
Por mayoría de 8 votos a favor y 6 en contra, el Consejo Regional de Arequipa, aprobó la ordenanza regional que dispone incorporar el artículo 15-A al reglamento interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa (CRA) que crea la vicepresidencia en ausencia del titular en sesiones ordinarias y actos protocolares que tuvo el respaldo del presidente, Miguel Linares. El titular del legislativo regional, afirmó que esta propuesta de modificación de la ordenanza regional es una petición legislativa que solicitó por escrito el presidente de la Comisión Regional Anticorrupción y juez superior, Roger Pari, de quien no se podía dudar de su capacidad normativa.
Linares sostuvo que algunas sesiones del CRA no se realizaron por ausencia del presidente, por lo que era necesario que dicha entidad cuente con un vicepresidente para evitar que se frustren las reuniones de dicha entidad a futuro. Los consejeros de “Yo Arequipa”, con diversos argumentos, cuestionaron la legalidad de dicha propuesta que violaba una ley nacional, pero sometida a votación la ordenanza regional, por 8 votos a favor fue aprobado dicha norma legal, mientras que 6 consejeros votaron en contra. El debate se produjo en una prolongada sesión ordinaria que tuvo una duración de más de siete horas el martes 19 en el Consejo Regional de Arequipa, quienes aprobaron alrededor de quince normas en la última sesión del año 2023.
Entre los acuerdos aprobados, se conformó la Comisión Investigadora del Caso Zafranal que por 60 días indagará sobre el uso del depósito económico del derecho del usufructo a favor de AUTODEMA para ver si se está dando buen uso o no a ese dinero, integrando dicho grupo de trabajo los consejeros, Ortiz, Taco y Huanca.
Se aprobaron también el acuerdo regional que declará de interés regional la remodelación y ampliación del local de SUCAMEC para reforzar la seguridad, el acuerdo regional que declara de interés regional el mejoramiento de los servicios de administración de justicia en Cerro Colorado y el acuerdo regional que declara de interés regional la realización de la Feria Internacional de Minería Artesanal en Caraveli.
El Consejo aprobó el acuerdo regional que declara de interés regional el apoyo a las provincias de Castilla, Condesuyos y Caylloma ante el estrés hídrico ante el fenómeno del niño, la ordenanza regional que aprobó el presupuesto institucional de apertura del año 2024 del gobierno regional de Arequipa que ha previsto una inversion de 33 millones de soles en bienes y 135 millones en servicios.
Asimismo, se aprobó el acuerdo regional que amplía el plazo de 180 días para que las comisiones investigadoras de los cuatro hospitales paralizados en provincias emitan conclusiones de irregularidades detectadas que ocasionaron perjuicio económico al estado debiendo establecer responsabilidades de funcionarios públicos y privados. Se aprobó el acuerdo regional que declara de interés público regional la promoción de la salud en la región Arequipa y evitar incremento de enfermedades en la población, así como también el acuerdo regional que conforma la Comisión de Festejos del 29 de enero del 2024 por instalación del Consejo Regional, que integran los consejeros, Arminta, Huamantuma, Cornejo y Choquehuanca.
Se aprobó también el acuerdo regional que declara de interés regional el saneamiento físico legal de los predios que a la fecha que a la fecha vienen funcionando las instituciones educativas y centros de asistencia residencial. Se aprobó la ordenanza regional que modifica la ordenanza regional 411 que aprueba el TUPA del GRA para la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector turismo, así como también la ordenanza regional que crea el Geoparque Nacional del Cañón del Colca y Valle de los Volcanes de Andagua y la ordenanza regional que aprueba la modificación de la ordenanza 480 que aprueba la creación del Comité de Gestión de Geoparque Colca y Volcanes Andagua.
El legislativo aprobó también el acuerdo regional que declara establecer que el GRA designe presupuesto al Consejo Regional para proporcionar información periodística de la región Arequipa, ya sea de forma física o virtual de manera diaria a todos los consejeros regionales y de todas las normas que emite el ejecutivo regional, así como los convenios y proyectos programados para mejorar el trabajo de fiscalización.
Comentario de la ordenanza que viola la ley de la comisión nacional anticorrupción
Una apreciación preliminar de la ordenanza regional que aprueba crear la vicepresidencia en la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa (CRA) que por mayoría de votos acordó el Consejo Regional de Arequipa en su sesión ordinaria del martes 19, tendría visos de ilegalidad y de inconstitucionalidad. En un Estado Constitucional de Derecho, un principio jurídico que gobernantes y gobernados siempre debemos respetar, es el principio de legalidad y eso habria sido violentado por ocho los consejeros que votaron a favor de esa cuestionada ordenanza regional.
En este tema, hay que analizar el tema de forma y de fondo. El tema de fondo es que algunas veces el presidente del CRA (El juez Pari) no ha podido dirigir dicho organismo y por su ausencia, las sesiones ordinarias se frustraron, por lo que obviamente para evitar nuevas frustraciones sería necesario elegir a un vicepresidente.
Ahora vamos al tema de forma. Lo correcto y lo legal es que la CRA, ante esta realidad que tal vez se repite en otros departamentos, debió haber presentado un anteproyecto de ley ante la PCM donde pertenece la Comisión Nacional Anticorrupción (CAN) y en donde con una buena argumentación técnica y jurídica, hubiera propuesto que se modifique la ley 29976 y el DS 169-2021 que reglamenta a los Consejos Regionales Anticorrupción en el país.
La PCM debió poner en agenda del gabinete ministerial este proyecto de ley, y de aprobarlo, remitir el proyecto de ley al Congreso con carácter urgencia para que el parlamento modifique la ley 29976 o un artículo especifico referido a la necesidad que la CAN o CRA cuenten con un vicepresidente. Ese era el procedimiento regular y legal que debió hacer la CRA, pero no lo hizo y derivó el tema al Consejo Regional que no debió aceptar el proyecto. Ninguna ley no es eterna y se puede modificar, pero siguiendo el procedimiento legislativo que señala la Constitución y el Reglamento Interno del Congreso que tiene categoría de ley orgánica.
Otro principio jurídico en el Derecho es el estricto respeto a la jerarquía de normas. Ninguna ordenanza regional, ni municipal puede contravenir la Constitución ni la legislación vigente, por lo que las ordenanzas que colisionan con la Carta Magna pueden ser sometidas a acciones de inconstitucionalidad e incluso se puede plantear procesos de acción popular que se presenta contra normas jurídicas por infracción a la Constitucion y las leyes vigentes que pueden llegar al Tribunal Constitucional.
Mi impresión personal, es que tanto en la Comisión Regional Anticorrupción, ni en el Consejo Regional de Arequipa no hay buen asesoramiento jurídico a los integrantes de dichas entidades. Si la ordenanza regional se pública como está redactada, el gobierno nacional de Boluarte podría pedir que el Procurador del Estado, denuncie al Consejo Regional por violar la Ley. Concretamente, la Ley 29976 que creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y el DS 169-2021-PCM que modificó el reglamento de la Ley 29976 que creó Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobado inicialmente por el DS 089-2013-PCM.
El artículo 40 del DS 169-2021-PCM, sobre la elección del presidente señala textualmente: “40.1. La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción detallados en la ordenanza regional de creación”.
En ninguno de los artículos de la Ley, ni del DS se señala que hay un vicepresidente, por lo tanto, cualquier norma legal que contravenga la Ley es ilegal. Incluso el presidente del Congreso, podría autorizar al Procurador del parlamento para que denuncie al Consejo Regional por aprobar una ordenanza que contraviene la Ley 29976 que aprobó el Poder Legislativo.
Tres asuntos finales. El Artículo 45° de la Carta Magna, refiere que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. En términos sencillos, los consejeros regionales tienen poder para aprobar acuerdos y ordenanzas regionales, pero no tienen poder absoluto, ni arbitrario para desconocer ni la Constitución ni la legislación vigente, por lo que las normas que aprueban pueden ser revisados y si han incurrido en abuso, pueden ser sancionados legalmente, ya que la Constitucion proscribe el abuso del Derecho según el artículo 103 de la Carta Magna.
Los consejeros regionales tampoco pueden ampararse en la autonomía constitucional. El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0012-1996-I1TC, el supremo interprete de la Constitución, afirmó el carácter restringido del concepto de autonomía constitucional de los órganos creados por la Constitución, incluido el Tribunal Constitucional, estableciendo lo siguiente:
«La autonomía constitucional es la capacidad de auto gobiemo para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste «.
En síntesis, esta sentencia señala que ninguna persona natural ni jurídica puede apartarse de la Constitución, ni legislación vigente, y no puede mal interpretarse que, al amparo de la autonomía constitucional, los poderes publicos y organismos constitucionales autónomos, los gobiernos sub nacionales, incluido el TC, pueden desconocer el ordenamiento jurídico de la Nación.
Incluso, algunos opositores al Consejo Regional, podrían denunciar por abuso de autoridad y omisión de deberes funcionales establecidos en el Código Penal a los consejeros que aprobaron la cuestionada ordenanza y no respetar el ordenamiento jurídico vigente. ¿Qué debe hacer el parlamento regional? Tendrá que sesionar y derogar dicha ordenanza, que no tendría consistencia jurídica ni constitucional, salvo que estén convencidos que dicha norma no contraviene ni la Constitución ni la ley vigente y se enfrenten abiertamente al Ejecutivo y Legislativo.
El tema merece mayor análisis con otras aristas que no son evaluadas hoy, ya que es una opinión preliminar, pero amerita un estudio más profundo que en otra ocasión realizaremos y solicitar incluso al Consejo Regional el expediente completo que ha servido de base para aprobar la cuestionada ordenanza regional.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado