CIDH afirma que el Estado Peruano desacató resolución de la CIDH por ordenar libertad de Fujimori
El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, Dr. Ricardo Perez, mediante resolución del 19 de diciembre en el Caso La Cantuta y Barrios Altos, dispuso una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori.
La resolución declara de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 59 a 73, que el Estado ha incurrido en un desacato de la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar emitida por la Presidencia de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023, así como también ha incurrido en un desacato de las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022, debido a que ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” otorgado el 24 de diciembre de 2017 por el Presidente de la República a Alberto Fujimori, a pesar que la Corte había dispuesto que debía “abstenerse de implementar[la]” debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto.
Asimismo, la resolución en invocación de los artículos 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte, incluirá en el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para 2023 el incumplimiento por parte del Estado del Perú de la Resolución de medidas urgentes de no innovar dictada por el Presidente de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023 y de la Resolución de la Corte Interamericana de 7 de abril de 2022, conforme a lo indicado en el punto resolutivo anterior y en el Considerando 73 de la presente Resolución.
La CIDH dispone que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de esta Resolución. El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario.
La resolución requiere a los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los informes y disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.