¿Son o no vinculantes las sentencias de la CIDH a los Estados denunciados?

pressadmindiciembre 6, 20236min0
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¿Son o no vinculantes las sentencias de la CIDH a los Estados denunciados?

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¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN DE SENTENCIAS?

Este proceso implica la deliberación de los Jueces en el período de sesiones en el que se haya previsto la emisión de la Sentencia. El proceso de deliberación puede durar varios días durante un período de sesiones e incluso, debido a su complejidad, puede ser suspendido y reiniciado en un próximo período de sesiones. En esta etapa se da lectura al proyecto de sentencia, previamente revisado por los Jueces, y se genera el espacio para el debate respecto a los puntos controvertidos, es decir, se consideran de manera amplia y vigorosa las diferentes decisiones jurídicas involucradas. Asimismo, se realiza un estudio minucioso sobre la prueba aportada en el expediente del caso y los argumentos de las partes en todas las etapas del procedimiento.

Si los Jueces solicitan el cambio o modificación de algún aspecto del proyecto, se trabaja inmediatamente en una nueva propuesta que se somete a consideración y votación de los Jueces. Así, en el marco de dicha deliberación se van discutiendo y aprobando los diferentes párrafos del proyecto hasta llegar a los puntos resolutivos de la sentencia que son objeto de votación final por parte de los Jueces de la Corte. En algunos casos los Jueces presentan votos disidentes o concurrentes al sentido de la Sentencia, los cuales constituirán parte de la misma. El resultado de dicha deliberación es la sentencia definitiva e inapelable del caso.

¿CUÁL ES EL QUORUM QUE SE NECESITA PARA LAS DELIBERACIONES DE LA CORTE?

El quorum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces.

¿SON SUSCEPTIBLES DE APELACIÓN LOS FALLOS DEL TRIBUNAL?

No, los fallos del Tribunal son definitivos e inapelables.

¿LAS SENTENCIAS DE LA CORTE SON VINCULANTES?

Sí, las sentencias de la Corte son vinculantes.

¿QUÉ ES LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS?

La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que esta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta escuchar el parecer de la Comisión.

¿POR QUÉ LA CORTE REALIZA ESTE MECANISMO DE SUPERVISIÓN?

La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento. Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.

¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?

Es una institución que se utiliza para aplicar el derecho internacional, en este caso el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y específicamente la Convención Americana y sus fuentes, incluyendo la jurisprudencia de este Tribunal. Así, en varias sentencias la Corte ha establecido que es consciente de que las autoridades internas están sujetas al imperio de la ley y, por ello, están obligadas a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado es Parte en un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus Jueces y demás órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, también están sometidos al tratado, lo cual les obliga a velar para que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, de modo que decisiones judiciales o administrativas no hagan ilusorio el cumplimiento total o parcial de las obligaciones internacionales.

Es decir, todas las autoridades estatales, están en la obligación de ejercer ex oficio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos

 

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