Magistrados del TC cometieron delito de prevaricato e infringieron la Constitución señala IDL

En medio de una profunda crisis política, con un Ministerio Público controlado por una presunta organización criminal y un Congreso que apaña la corrupción cada vez que le conviene, el Tribunal Constitucional ha ordenado liberar a Alberto Fujimori. Frente a este ilegal acto, el Instituto de Defensa Legal manifiesta lo siguiente:
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) está exigiendo el cumplimiento de sus sentencias Barrios Altos y La Cantuta, en las que ordenó a los Estados abstenerse de recurrir al indulto en caso de graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
- La jurisprudencia de la Corte IDH, de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano, le prohíbe expresamente conceder indultos o aprobar leyes que tengan estos efectos. En el caso La Cantuta ha precisado que “el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro […], ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem[…], o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionará los responsables” (párrafo 226). Esta regla jurisprudencial ha sido reiterada desde la sentencia del Caso Barrios Altos, cuando el tribunal interamericano señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (párrafo 41).
- La función de un juez constitucional que protege derechos humanos, no acaba una vez que expide la sentencia, sino cuando esta se cumple.
- La Corte IDH está ordenando que se cumplan sus sentencias de Barrios Altos y La Cantuta, que prohibieron los indultos a condenados por graves violaciones a los derechos humanos o por cometer delitos de lesa humanidad.
- De acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, el poder de los funcionarios públicos solo puede ser ejercido en el marco de las competencias y facultades expresamente reconocidas. Cuando se ejerce por fuera de esas competencias el poder de jure se vuelve un poder de facto.
- Los magistrados violan el artículo 205 de la Constitución que reconoce la jurisdicción internacional, a la cual puede recurrirse una vez agotada la jurisdicción interna: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.
- Los magistrados violan el artículo 139.2 de la Constitución que establece la prohibición de cualquier autoridad de interferir en el cumplimiento de sentencias con calidad de cosa juzgada: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.
- Los magistrados del TC que incumplen la sentencia de la Corte IDH han cometido delito de prevaricato, según el artículo 418 del Código Penal: “El Juez o el Fiscal que dicta una resolución o emite un dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.
- Los magistrados del TC, además de incumplir el artículo 205 de la Constitución que reconoce la jurisdicción internacional, violan la Ley 27775, que aprobó la “Ley que regula el procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales” y que obliga a todos los jueces a acatar las sentencias de la Corte IDH.
- Corresponde que se les acuse constitucionalmente ante el Congreso por la violación del artículo 205 de la Constitución, debiendo previamente levantárseles el fuero de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución.
- Consideramos que la Corte IDH, en ejercicio de sus facultades, tiene que dar la orden inmediata de suspender la medida de liberación de Alberto Fujimori hasta que no haya una audiencia sobre el tema en los procesos de Barrios y La Cantuta, igual a la que se llevó a cabo en el año 2022 en la que ordenó al TC suspender el indulto.
- Finalmente, nos solidarizamos con la indignación y el dolor de los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, que se sienten burlados por la justicia.
Instituto de Defensa Legal