Juez declaró improcedente ejecución de sentencia de libertad de Fujimori y devuelve expediente al TC
El juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, Fernando Fernández Tapia, luego de evaluar el expediente de indulto del expresidente Alberto Fujimori, sentenciado a 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves cometidos durante su gobierno en perjuicio de las víctimas de los casos Barrios Altos y la Cantuta, declaró improcedente la ejecución de la sentencia del pleno N° 78/2022, de fecha 17 de marzo del 2022, concretamente la libertad del favorecido Alberto Fujimori Fujimori por parte del juez del primer juzgado de Investigación preparatoria de Ica a cargo por no haber sido estimada la demanda de hábeas Corpus ante este órgano jurisdicción, careciendo de competencia.
El juez de Ica, dispuso asimismo se devuelvan todos los actuados al Tribunal Constitucional con la debida nota de atención para que se proceda conforme a Ley en cuanto a la ejecución de la sentencia estimatorio emitida en este proceso de Habeas Corpus.
El fallo del Poder Judicial se emite luego que el expediente del indulto fue retornado al juzgado de la Corte de Ica por el Tribunal Constitucional a los pocos días de declarar improcedente los pedidos de aclaración realizados por el procurador público de asuntos judiciales del Poder Judicial y por el abogado de Alberto Fujimori, Elio Riera Garro.
En relación a este caso concreto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del Secretario General de dicho organismo continental, mediante oficio dirigido al gobierno peruano, concedió plazo hasta el 06 de diciembre para que remita el informe en el que presente sus observaciones teniendo en cuenta lo que ordenó la CIDH en la Resolución del 07 de abril del 2023 en lo que respecta a la supervisión al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori en el Caso Barrios Altos y la Cantuta.
En el oficio remitido al gobierno nacional, la CIDH refiere que, en su sentencia del 07 de abril del 2022, dicho organismo continental dispuso lo siguiente: “El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo del 2022, que restituye efectos al indulto por razones humanitarias concedido a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017, debido a que no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de sentencia del 30 de mayo del 2018, en los términos de los Considerandos 12 a 20 y 37 a 42 de la Resolución.