Presentan proyecto para obligar a ONGS e IPREDAS a registrar sus planes para fiscalizar sus recursos
El congresista Segundo Montalvo Cubas, presentó el proyecto de ley que tiene como objeto, regular el cumplimiento de los registros, la presentación de planes operativos y declaraciones anuales, de las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo (ONGD) nacionales, de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), de las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (IPREDA), que servirán como Instrumentos que permitirán que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APC, pueda realizar un control efectivo, así como una supervisión y fiscalización adecuada, para que de esta manera garantice el uso correcto de los recursos de la Cooperación Internacional que se gestiona por intermedio del Estado, como aquellas organizaciones receptoras privadas que cuenten con algún privilegio o beneficio tributario, exoneración, o utilizan recursos estatales.
La propuesta legislativa tiene como finalidad, modificar la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia de Cooperación Internacional-APCI, para establecer la obligatoriedad de los registros, las presentaciones de los planes operativos y las declaraciones anuales de las entidades y/o organismos receptores de Cooperación Internacional.
El proyecto de ley señala las funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional Artículo como es conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional.
La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante, para tal fin, todas las entidades receptoras de Cooperación Técnica Internacional deberán, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico, realizar el registro correspondiente ante el APCI, Institución que debe publicar y transparentar en su página web oficial, para el fácil acceso del público en general.