Proponen vacar a gobernador y alcaldes por no ejecutar inversiones mayores al 40% de presupuesto anual
La congresista Noelia Herrera del Grupo Parlamentario de Renovación Popular, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 22° e incorporar el numeral 11° en este artículo de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, incluyendo una nueva causal de vacancia al cargo de Alcalde; y también modificar el artículo 30° e incorporar el numeral 6° en este artículo de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluyendo una nueva causal de vacancia al cargo de Presidente Regional y determinar la responsabilidad de los funcionarios a cargo en la gestión de ejecución del gasto público.
Herrera sostiene que la Ley tiene por finalidad promover la ejecución y administración del gasto público de los créditos presupuestarios asignados a los gobiernos locales y regionales, garantizar la eficiencia a través de la inclusión de la nueva causal de vacancia para Alcaldes y Gobernadores Regionales que no ejecuten sus presupuestos en un rango mayor al 40% anual en la gestión de ejecución del gasto público.
Por lo tanto, sostiene que debe modificarse el artículo 22° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los siguientes términos: “Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [. 11. En cuanto al Alcalde, por la ejecución menor al 40% presupuesto anual al cierre del año fiscal. […1 Para efectos del numeral 11, al declararse la vacancia del cargo de Alcalde, de oficio se establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables de la ejecución menor al 40% presupuesto anual al cierre del año fiscal”.
Asimismo, plantea la modificación del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los siguientes términos: «Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: [.. 1 6. En cuanto al Presidente Regional, por la ejecución menor al 40% presupuesto anual al cierre del año fiscal. [ … ] Para efectos del numeral 6, al declararse la vacancia del cargo de Gobernador Regional, de oficio se establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios en la ejecución menor al 40% presupuesto anual al cierre del año fiscal”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley de Herrera, afirma que los gobiernos regionales, según el Ministerio de Economía y Finanzas al mes de septiembre del 2021, en el índice de avance de ejecución sólo 2 gestiones regionales en todo el país superaban el 60% de ejecución de gasto, además 10 de las mismas no han podido superar más del 40% de avance de ejecución. Solo 4 regiones tienen en promedio un margen del 30% en el mismo índice, siendo la región de Puno la que ostenta la cifra más baja que sólo ha alcanzado un 28.7% avance de ejecución.
Sobre la propuesta normativa de incorporar una nueva causal de vacancia en razón al resultado de la gestión anual de los gobiernos locales y regionales se promueve la ejecución de gasto público en la administración de recursos entregados lo que va a beneficiar a la población pues será un aliciente para que tanto los alcaldes como los gobernadores regionales hagan uso efectivo de los recursos públicos.
Los gobiernos locales y regionales también se benefician en cuanto los funcionarios involucrados en la administración de recursos del tesoro público, pues se procederá a una fiscalización de oficio en caso se verifique el cumplimiento de la causal de que no ejecuten sus presupuestos en un rango mayor al 40% anual en la ejecución del gasto público, lo que generará un clima de eficiencia en cuanto se tendrá una administración publica más eficiente y eficaz.