Anuncian presentación de amparo para impedir modificación de Estatutos del Colegio de Abogados
El martes 10 de octubre decenas de abogados presentarán ante el Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Arequipa una acción de amparo para impedir la modificación de algunos artículos del Colegio de Abogados de Arequipa que pretende efectuar la actual Junta Directiva encabezada por el Decano, Dr. Alfredo Álvarez, en la asamblea extraordinaria programada para el viernes 13 de octubre en las instalaciones del Club del Abogado.
Así lo anunció el Dr. Jhon Mesias Romero, quien refirió que el amparo a presentarse, es por la amenaza al derecho al debido proceso que es una garantía constitucional, ya que el Estatuto del Colegio de Abogados exige el respeto irrestricto a todos los procedimientos para convocar a Asamblea Extraordinaria lo que no habria respetado la junta directiva que preside el Decano.
Señaló también que la convocatoria no está suscrita por el actual Decano como es una obligación estatutaria, ni tampoco habria un acuerdo formal de la junta directiva. Mesias, acotó que la convocatoria a asamblea extraordinaria amenaza al derecho de participación de los colegiados en elecciones democráticas, ya que la actual directiva pretende modificar el Estatuto permitiendo la reelección, lo que contraviene el principio jurídico de la irretroactividad de las normas pretendiendo conseguir un beneficio personal y no institucional.
Como se recuerda, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Arequipa que dirige el Decano, Alfredo Álvarez Diaz, convocó a Asamblea General Extraordinaria el viernes 13 de octubre desde las 17 horas en el Centro de Convenciones del Club del Abogado en la Av. Alfonso Ugarte al cual podrán asistir todos los colegiados que deberán acreditarse con su DNI.
En la agenda del orden del dia figuran 10 propuestas de modificación de algunos artículos del Estatuto, entre ellos los siguientes:
- Modificar el artículo 45 por el cual cada miembro ordinario hábil tiene derecho a voz y voto, siendo este de carácter personal.
- Modificar el artículo 47 por el cual la Junta Directiva será elegida por el término de dos años. Los cargos de la Junta Directiva son reelegibles, excepto el cargo de Decano.
- Modificar el artículo 50 por el cual el quorum para la instalación de las sesiones de la Junta Directiva en primera citación es de la mitad más uno de los integrantes, en la segunda citación con los directivos que estén presentes.
- Derogar el párrafo segundo del artículo 100 del Estatuto.
- Modificar el segundo párrafo del artículo 101 del Estatuto por el cual el Jurado Electoral estará conformado por cinco integrantes titulares y dos suplentes, elegidos por la Asamblea General.
- Adicionar al párrafo primero del artículo 106 del Estatuto de manera que el padrón de electores será en orden alfabético con una anticipación de 15 días calendario a la fecha señalada para las elecciones.
- Adicionar en la parte final del segundo párrafo del artículo 107 del Estatuto que señala que en las mesas deberán estar integradas por tres miembros elegidos por sorteo entre los electores de la mesa de sufragio.
- Derogar el segundo párrafo del artículo 106 del Estatuto.
- Modificar el párrafo sexto del artículo 111 del Estatuto en el sentido que, declarado el resultado de las elecciones por el Jurado Electoral, conformaran la Junta Directiva la totalidad de los integrantes de la lista ganadora.
- Adicionar una disposición transitoria sobre la reelección.