Ley 31884 obliga a cementerios públicos publicar precios de sepulturas y servicios funerarios

El gobierno de Boluarte promulgó la Ley 31884 en el diario oficial que aprobó el Congreso Nacional el cual incorpora el tercer párrafo al artículo 8 de la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, con la siguiente redacción: “Artículo 8.- Las entidades públicas fijarán los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en los cementerios públicos. Los precios de las sepulturas y las tarifas de los servicios funerarios en los cementerios privados se determinarán de acuerdo a la oferta y la demanda. Los precios de las sepulturas y de los servicios funerarios que ofrezcan los cementerios privados y las tarifas que se cobren en los cementerios públicos se publican en el ingreso de cada establecimiento, en su página web y en sus redes sociales, de ser el caso”.
En la disposición complementaria final de la ley promulgada, se establece que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el marco de sus atribuciones, fiscaliza el cumplimiento de la presente ley.




