Respeten la sede de Arequipa y su ley orgánica señores magistrados del Tribunal Constitucional

pressadminagosto 23, 202319min0
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Respeten la sede de Arequipa y su ley orgánica señores magistrados del Tribunal Constitucional

tribunos tc 2023
  1. El cumplimiento estricto a la Constitución Politica

El artículo 38 de la Constitución establece que, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Entre tanto el artículo 45 de la Carta Magna sostiene que, “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

Estos principios constitucionales, señalan con claridad que todos los funcionarios publicos, ejercen sus actividades con las limitaciones legales y responsabilidades funcionales establecidas en su Ley Orgánica, no pudiendo rehuir su incumplimiento bajo responsabilidad personal de cada uno de sus integrantes. Nadie está por encima de la Constitución, ni de la ley, ya que en el Estado no hay “vacas sagradas, ni intocables” y todos podemos ser sometidos a diversos tipos de control que señala la Constitución y la legislación vigente.

2. El incumplimiento del Tribunal Constitucional de sesionar en Arequipa como lo ordena el artículo 01 de su Ley Orgánica 28301

El año 2004, el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 28301 que en su artículo 01, señala textualmente lo siguiente: “El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República”.

El Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional del 2004 que fue aprobado por los mismos magistrados del TC mediante Resolución Administrativa 095-2004-P-TC y que está vigente, en su artículo 03, afirma lo siguiente: “EI Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede celebrar audiencias en cualquier otra ciudad de la República. Las oficinas administrativas funcionan en la ciudad de Lima”.

La norma legal es clara. La sede del TC es Arequipa, sin embargo, por acuerdo mayoritario de los magistrados limeños, desacataron parcialmente su norma jurídica de creación legal, y sesionaron en el último año en la capital del centralismo que es Lima y la última sesión del TC en Arequipa se desarrolló el 12 de agosto del 2022.

En más de doce meses, los magistrados constitucionales no acataron su Ley Orgánica y Reglamento Interno, sin ninguna explicación, ni justificación a la ciudad blanca que es su sede histórica. Este desacato a sesionar en su sede histórica de Arequipa, puso en evidencia el incumplimiento de sus obligaciones establecidas no solo en su Ley Orgánica y Reglamento Interno, sino también en la Carta Magna.

Concretamente, el artículo 109, referido al principio constitucional de legalidad, que señala textualmente que, “La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia”. Por lo tanto, era inaceptable que el órgano de control de la Constitución, no sesione en Arequipa, sentando un pésimo precedente a los justiciables y sociedad peruana, cuando el TC deberia la institución estatal que debe pregonar con el ejemplo el acatamiento estricto de las normas jurídicas vigentes.

3. El Tribunal Constitucional no respeta su sentencia respecto a la sede en Arequipa.

En el expediente 00013-2010-PI/TC, que presentó el ciudadano Josep Campos Torres, en representación de 5,472 ciudadanos, contra un extremo del artículo 1º de la Ley N.º 28301 Orgánica del Tribunal Constitucional, emitida por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 23 de julio de 2004, el TC emitió su sentencia cuando era presidente, Carlos Mesia.

En la parte resolutiva, dicha sentencia señaló en síntesis lo siguiente:

  1. Interpretar el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en el sentido que este Colegiado puede sesionar tanto en su sede de Arequipa, como en la sede de Lima, como ha quedado expuesto en el fundamento 13; y, también puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.
  2. Declarar que aunque la sede del Tribunal Constitucional en la ciudad de Arequipa está en funcionamiento, corresponde disponer que, no obstante las limitaciones presupuestarias enunciadas, este Colegiado adoptará las medidas pertinentes para optimizar su implementación y mejorar la atención tanto de los litigantes y sus abogados, como de la colectividad en su conjunto, teniendo en cuenta para ello, la carga procesal correspondiente a la denominada Macro Región Sur, en donde se encuentran ubicados los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios,  Moquegua, Puno y Tacna.

Por lo tanto, el TC se comprometía a sesionar en la blanca ciudad en su sede de Yanahuara y paralelamente, harían gestiones para ampliar su sede en nuestra ciudad ante las autoridades mistianas. Desde el año 2011, los magistrados del TC, sesionaron en su sede de Yanahuara cuatro o cinco veces por año, sin embargo, desde el 13 de agosto del 2022 al 23 de agosto del 2023 no sesionaron en su sede de Arequipa, sin ninguna explicación, desacatando el artículo 01 de su Ley Orgánica.

4. El Tribunal Constitucional tiene la obligación legal de respetar su sede histórica de Arequipa.

Los actuales magistrados del TC, fueron elegidos en mayo del 2022 por el actual Congreso Nacional. El Pleno del TC sesionó en Arequipa por primera vez en audiencia pública descentralizada el jueves 23 de junio del 2022 donde abordaron 11 procesos de habeas corpus y 8 procesos de amparo que provenían de las ciudades de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna.

La segunda y última vez que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) sesionó en audiencia pública descentralizada, fue el 12 de agosto del 2022 en la ciudad de Arequipa en su sede de Yanahuara donde dejó al voto un total de 22 causas. Participaron de manera presencial los magistrados Augusto Ferrero Costa (Presidente), Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, y César Ochoa Cardich, según los mismos registros informativos del propio TC en la página web oficial.

Fue la Asamblea Constituyente de 1979, por la notable producción jurídica de los abogados arequipeños en la historia republicana del Perú, quienes reconocieron a la blanca ciudad como la “Capital Jurídica” del país, por lo que los constituyentes de 1979, aprobaron la Constitución Politica y el artículo 304, para que Arequipa sea la sede de lo que entonces se denominaba el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Fueron los constituyentes de 1979 quienes en la Constitución aprobaron el artículo 304 con el siguiente texto: ­ “El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la República”. De Arequipa salieron los mejores tribunos y juristas al Perú desde que nacimos como Estado soberano y autónomo, quienes brillaron a nivel internacional, entre ellos, los Dres. José Luis Bustamante Rivero, Francisco Garcia Calderon, Victor Andrés Belaunde y decenas de abogados que dirigieron instituciones tutelares del país y dejaron huella histórica en la comunidad jurídica y política. Ese legado no pueden desconocerlo los magistrados constitucionales.

5.- No hay justificación para que los magistrados constitucionales no hayan sesionado en Arequipa

En Arequipa, ya no tenemos la mortal pandemia del COVID 19 para intentar justificar que los magistrados constitucionales tengan temor de contagiarse y poner en riesgo su vida y tampoco tenemos ataques terroristas ni de organizaciones subversivas para que los magistrados constitucionales puedan argumentar que esa situación podría afectar su seguridad, ni su vida e integridad personal.

Mucho menos tenemos a organizaciones de narcotraficantes que hayan puesto en jaque a Arequipa y hayan tomado el control territorial de nuestra blanca ciudad. Tampoco se registra en la blanca ciudad en los últimos meses una huelga general indefinida que prive de servicios publicos a los ciudadanos. No hemos tenido ningún terremoto ni desastre natural que haya destruido la ciudad. No habia ninguna razón visible para no sesionar en la sede de Yanahuara por parte de los magistrados constitucionales.

Si a los magistrados constitucionales no les agrada sesionar en Arequipa y no respetan su Ley Orgánica de creación, lo correcto sería que sean sinceros institucionalmente y presenten ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para reformar y derogar el artículo 01 para que en la ciudad blanca no tengan sede institucional y solo sesionen en Lima. No tiene sentido tener una sede que tienen tantos empleados sino van a sesionar en ella, o van a venir una vez al año como turistas. No solo es un desacato a su ley orgánica, sino al legado histórico que nos dejaron tribunos y juristas mistianos que tenemos la obligación de hacer respetar los que residimos al pie del volcán Misti.

6.- El control politico del Congreso al Tribunal Constitucional

El Congreso y sus 130 legisladores tienen tres obligaciones constitucionales. Legislar, fiscalizar y representar a los ciudadanos, siendo la funcion de control político una de esas funciones principales en representación de los ciudadanos cuando los funcionarios publicos incumplen y transgreden el ordenamiento jurídico y moral del país.

Concretamente, el artículo 97 de la Carta Magna en relación a la función fiscalizadora, señala lo siguiente: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interes público. Es obligatorio comparecer por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.

¿Alguno de los seis actuales legisladores de Arequipa solicitaron formalmente por escrito en los últimos meses que se cite al presidente del TC a la Comisión de Constitucion para que ofrezca sus descargos ante la omisión de deberes funcionales de los magistrados constitucionales?

Es más, el artículo 102 de la Constitucion, respecto a las atribuciones del Congreso en el inciso 2) refiere que es obligación del Parlamento, “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. ¿Alguno de los 130 legisladores del Congreso solicitó formalmente que se haga efectiva la responsabilidad de los magistrados constitucionales por no respetar el artículo 01 de la Ley Organica del TC y obligarlos a sesionar en la sede institucional de Arequipa? ¿En algun artículo de la Carta Magna se precisa que los magistrados constitucionales estan por encima de la Constitución y la Ley?

7.- La actuación de nuestros representantes en las instituciones de Arequipa

Arequipa, tiene instituciones tutelares que nos representan ante el país y debieron pronunciarse oficialmente en este tema concreto en los últimos meses y no rehuir su responsabilidad histórica, pero no lo han hecho en defensa de la Constitución, el ordenamiento jurídico de la nación y la sede de Arequipa que nos legaron juristas de antaño.

Ni el Colegio de Abogados de Arequipa, Sucesora de la Academia Lauretana, ni el CONREDE, ni el gobernador regional, Rohel Sánchez, ni el alcalde provincial, Victor Rivera, como autoridades legales y legitimas que representan a la blanca ciudad emitieron pronunciamientos sobre el tema y con su silencio institucional, avalaron a los magistrados del TC.

No es capricho personal, ni animadversión institucional, mucho menos ojeriza personal contra los magistrados constitucionales y menos contra la institución del TC. Simplemente, es la defensa del Estado Constitucional de Derecho y el orden jurídico del país que los magistrados constitucionales deberian ser los primeros en respetar y no lo hicieron en los últimos doce meses al ausentarse y no sesionar en su sede de Yanahuara.

Todos los peruanos, incluidos los arequipeños, tenemos el deber de acatar el artículo 38 de la Constitución que afirma textualmente, “Todos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. También lo refiere el Artículo 51 de la Carta Magna vigente, al señalar lo siguiente: “La Constitución prevalece sobre toda otra norma legal. La ley, sobre toda norma de inferior categoría, y así sucesivamente de acuerdo a su jerarquía jurídica”.

Estos principios constitucionales parecen haberlo olvidado los seis magistrados constitucionales del actual TC y las autoridades de Arequipa o tal vez sufran de amnesia.

8.- Los límites a la autonomía constitucional

Finalmente, es oportuno recordarles a los magistrados del Tribunal Constitucional lo siguiente. En la sentencia recaída en el Expediente N° 0012-1996-I1TC, el supremo interprete de la Constitución que es el Tribunal Constitucional, afirmó el carácter restringido del concepto de autonomía constitucional de los órganos creados por la Constitución, incluido el Tribunal Constitucional, estableciendo lo siguiente:

«La autonomía constitucional es la capacidad de auto gobiemo para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado, sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste «.

En síntesis, esta sentencia señala que ninguna persona natural ni jurídica puede apartarse de la legislación vigente, y no puede mal interpretarse que, al amparo de la autonomía constitucional, los poderes publicos y organismos constitucionales autónomos, incluido el TC, pueden desconocer el ordenamiento jurídico de la Nación.

Respeten la sede de Arequipa y sesionen en su local en Yanahuara señores magistrados del Tribunal Constitucional. Lo correcto sería que, en su reglamento interno, precisen cuantas veces al año sesionarán en su sede de Yanahuara y no dejarlo a su discrecionalidad, ya que pueden incurrir en arbitrariedad y sesionar una vez al año como ha sucedido en los últimos doce meses. Arequipa requiere explicaciones convincentes y no excusas sobre su ausencia en el último año.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado

 

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