Arequipa, por la seguridad jurídica penal
El año 2013, visitó la ciudad de Arequipa, el entonces Presidente del Poder Judicial, Dr. Enrique Mendoza Ramírez, quién, haciendo un balance de la Administración de Justicia a nivel nacional, destacó que Arequipa, se inclina por la Seguridad Jurídica antes que por el Garantismo Jurídico.
¿En qué consiste ello? Que, para asegurar el éxito de la investigación de una denuncia, previa sustentación sólida y fundamentación legal, los Jueces, dictan detención preliminar y prisión preventiva; que no se daban en otros lugares del país –produciendo violentas reacciones de los agraviados y de los familiares de las víctimas, como cuando un Juez dio comparecencia (libertad) a aquel que echó agua caliente a su pareja. A este accionar, se le denomina Seguridad Jurídica, hacer uso de medios coercitivos, antes indicados.
En cambio, los Jueces inclinados al Garantismo Jurídico, muy poco, recurren a los medios coercitivos: detención preliminar y prisión preventiva. Consideran, realizar los procesos judiciales penales, contra los acusados, en libertad, dictándoles comparecencia simple o comparecencia con restricciones: firmar en el Juzgado cada mes, pedir permiso para salir fuera de la región, y otras normas de conducta. Ponderan el derecho a la libertad de las personas.
La Seguridad Jurídica, se consolidó en los Juicios por Delito de Omisión Familiar (negarse a alimentar a sus hijos), la pena es hasta tres años de pena privativa de libertad, por lo tanto, nunca era efectiva, sino suspendida, nunca iban a la cárcel, por consiguiente, no cumplían con alimentar a sus hijos; porque las penas privativas de libertad hasta cuatro (4) años se dan con el carácter de suspendida.
Hasta que un Juez arequipeño, dictó pena de cárcel efectiva, lo cual fue noticia nacional, a partir de ahí, disminuyó el número de acusados por el delito omisión a la asistencia alimentaria.
Esto sirvió de ejemplo, tan es así que, ahora en todo el Perú, ya están enviando a prisión a estos padres desnaturalizados e irresponsables. A no ser que se pongan al día, en el pago de pensiones de alimentos, y lleven los voucheres, de haber hecho el depósito en el Banco de la Nación, a la audiencia; recibiendo por ello, pena privativa de libertad suspendida.
FELIZ ANIVERSARIO AREQUIPA.
Edgar Lajo Paredes – Abogado