¿Por qué razones jueza condenó a Magaly Medina por difamación agravada contra futbolista Jefferson Farfan?

pressadminjulio 15, 20237min0
pressadminjulio 15, 20237min0

Left Banner

Left Banner

¿Por qué razones jueza condenó a Magaly Medina por difamación agravada contra futbolista Jefferson Farfan?

magaly difamacion

Legis.pe

La jueza Marcela Bellido Luna del 38 Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Lima el 14 de julio emitió la sentencia en el expediente 07387-2023, donde condenó a Magaly Medina Vela como autora de la comisión del delito contra el honor de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 132° del Código Penal, en agravio de Jefferson Farfan Guadalupe a un año y ocho medes de pena privatiza de libertad suspendida en su ejecución con un periodo de prueba por el mismo plazo.

Entre los principales argumentos de la sentencia judicial contra Magaly Medina, la juez penal afirmó, en conclusión, que, “se ha verificado la existencia de un animus difamandi, que no es otra cosa que, el deseo o ánimo de perjudicar la reputación del agraviado, que en el caso en concreto se reflejó primero en el programa de fecha 03 de junio de 2019, donde la querellada aseguró que Jefferson Farfán retomó la relación con Yahaira Placencia, y que a su vez le habría comprado un departamento donde inclusive esta última era ayudada por su madre y la madre del querellante para decorar su interior con el dinero que había destinado Jefferson Farfán, para luego al día siguiente, la querellada mandar a uno de sus reporteros a buscar a Melissa Klug (madre de los hijos de Jefferson Farfán) de quien no tenía nada que ver con la información que se pretendía reflejar, para pedirle opinión respecto del hecho trasmitido el 03 de junio de 2019, donde ya se estaba asegurando del regalo del departamento y la remodelación y el amoblado del mismo, desencadenando un comentario en la entrevistada que la querellada lo “tradujo” como que el Jefferson Farfán no tendría tiempo para visitar a sus hijos, aseveración que se extendió a la madre de este, con lo que efectivamente ante la opinión publica dejó la imagen de un mal padre al no pasar tiempo con sus propios hijos, e inclusive de haberle comprado un departamento donde vivirían su amorío pese a que dicha pareja le había sido infiel con anterioridad, sin respaldo probatorio alguno, no apreciándose la aplicación de la libertad de expresión e información, puesto que de haber sido la intención solo informar de la aparente reconciliación entre Yahaira Placencia y Jefferson Farfán, que necesidad había de contactar a Melissa Klug para luego interpretar que Jefferson Farfán no tiene tiempo para sus hijos, por tanto el hecho imputado es a título de dolo, es decir, a conciencia y voluntad de realizar el comportamiento típico del delito de difamación agraviada”.

La jueza sostiene en su sentencia que, “a Magaly Medina se le atribuye el título de autor como directora y conductora del programa Magaly TV la Firme y se tiene probado que la querellada afirmó que Jefferson Agustín Farfán Guadalupe retomó su relación con Yahaira Placencia y que le regaló un departamento al cual destinó dinero para remodelarlo y amoblarlo, para luego uno de sus reporteros buscar a la ex pareja del querellante y preguntarle la opinión de lo informado, hasta llegar al punto de interpretar que el querellante no tendría tiempo para ver a sus hijos, tergiversando un hecho que nada tenía que ver la noticia que quería dar al público, hecho que se ha realizado a conciencia y voluntad”

En fallo judicial de la jueza penal, condena a Magaly Medina Vela como autora de la comisión del delito contra el honor de difamación agravada, previsto y sancionado en el artículo 132° del Código Penal, en agravio de Jefferson Farfan Guadalupe a un año ocho meses de pena privatiza de libertad suspendida en su ejecución con un periodo de prueba por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:

  1. a) Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, prohibición que se extiende a sus familiares directos, b) No variar de domicilio ni ausentarse de la ciudad sin previo aviso y autorización por escrito del Juzgado, c) Concurrir cada sesenta días al centro de control biométrico donde deberá registrar sus impresiones dactilares, sito en Jr. Miroquezada 549 – Cercado de Lima; ello a fin de informar y justificar sus actividades, d) No cometer nuevo delito doloso, e) Efectuar el pago del integro de la reparación civil. Todo ello bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 59° del Código Penal por incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta impuesta.

La sentencia fijo la suma de 100 mil soles por concepto de reparación civil que deberá abonar la sentenciada Magaly Medina Vela a favor de Jefferson Farfan Guadalupe, mismo que serán cancelados en ejecución de sentencia.  Impone asimismo que los sentenciados, a Magaly Medina el pago de ciento veinte días multa, el mismo que equivaldrá al 25 % del ingreso diario de cada querellado, tomándose en consideración que no se tiene la certeza del ingreso remunerativo, se va a tomar como referencia el salario mínimo de la fecha en que ocurrieron los hechos (año 2019 sueldo S/930), así entonces, cada día multa tendría un valor de S/ 7.75, siendo un total de S/ 930.00, pago que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes de consentida y/o ejecutoriada quede la sentencia, conforme lo establece el artículo 44° del Código Penal, bajo apercibimiento de ser convertida en caso de incumplimiento en aplicación del artículo 56° del citado cuerpo legal.

pressadmin


Post Banner

Post Banner