Municipalidad de Arequipa no formuló ni aprobó planes de gestión del riesgo de desastres para la provincia afirma la OCI
Tres graves irregularidades e ilegalidades detectaron los profesionales del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa que dirige José Torres Peñarrieta, respecto al proceso a la gestión del riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales climatológicos 2023, según el informe de visita de control 015-2023. Las tres situaciones adversas detectadas son las siguientes.
- La falta de de formulación y aprobación del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, poniendo en riesgo la continuidad, el resultado y el logro de objetivos de la gestión prospectiva para la adopción oportuna de acciones inmediatas y adecuadas ante la atención de peligros inminentes en la provincia de Arequipa.
- La falta de formulación y aprobación de los Planes Específicos en Gestión Reactiva de Riesgo de Desastres, poniendo en riesgo la continuidad, el resultado y el logro de objetivos de la gestión reactiva, para la adopción oportuna de acciones inmediatas y adecuadas ante la atención de peligros inminentes en la provincia de Arequipa.
- El Plan de Contingencia aprobado por la Entidad, no fue elaborado por el Equipo Técnico, ni se formuló considerado procedimientos de coordinación, recursos financieros y mecanismos de evaluación, ni en base a la estructura establecida, tampoco se realizó acciones de implementación, evaluación y actualización del plan; asimismo, no fue publicado en el portal web institucional, ni remitido a Indeci, ni fue considerado en el POI; poniendo en riesgo la continuidad, el resultado y la capacidad para respuestas rápidas, requerida para el control de emergencias.
El informe de la OCI da cuenta que los hechos expuestos contravienen la Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicado el 19 de febrero de 2011, modificada con Ley 30831 “Ley que modifica la Ley 29664, Ley que crea el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres (SINAGERD)”, publicada el 27 de julio de 2018, el Decreto Supremo 048-2011-PCM, que aprueba el “Reglamento de la Ley 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicado el 26 de mayo de 2011, así como la Resolución Jefatural 082-2016-CENEPRED/J de 15 de junio de 2016, que aprueba la Directiva 013-2016-CENEPRED/J – Procedimiento administrativo para la elaboración del plan de prevención y reducción de desastres en los tres niveles de gobierno.
El informe recomiendas al alcalde provincial, Victor Rivera, que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso de la gestión del riesgo de desastres en el contexto de los fenómenos naturales climatológicos presentes en el año 2023 y debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a las situaciones adversas contenidas en el presente Informe de Visita de Control, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
El Consejo Municipal debe citar en su ejercicio de control politico al funcionario responsable para que dé cuenta a los regidores provinciales las razones del incumplimiento de la ley y de los motivos de la no aprobación de los planes establecidos en la legislación específica, lo que pone en riesgo a la poblacion de la provincia de Arequipa si en los próximos meses se agudiza los efectos del fenómeno del niño en nuestra ciudad.