Presentan proyecto que penaliza delito de usura extorsiva hasta con 30 años de cárcel

pressadminjunio 25, 20237min0
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Presentan proyecto que penaliza delito de usura extorsiva hasta con 30 años de cárcel

juarez usura

El Peruano

La congresista fujimorista Patricia Juárez Gallegos presentó el proyecto de ley que tiene como objeto modificar varios artículos del Código Penal, incorporando dentro de los delitos de extorsión, la modalidad de usura extorsiva, producto de los préstamos otorgados conocido coloquialmente como el gota a gota, regulando las distintas modalidades o cadena del ilícito establecido, fortaleciendo la lucha contra la criminalidad y generando un efecto disuasivo.

La propuesta legislativa pretende incorporar la modalidad de usura extorsiva en el delito de extorsión al Código Penal en el artículo 200-A en el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, con la siguiente redacción: «Artículo 200-A. Usura extorsiva El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o tercero, empleando cualquier forma para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla; engañe, obligue o hace prometer, de manera personal, o por medios telemáticos o a través de aplicativos digitales, en la promoción, gestión, concesión, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, sobre un crédito otorgado que exceda el interés bancario corriente que estén cobrando los bancos y demás empresas del sistema nacional financiero, según certificación del ente regulador; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con cien a quinientos días-multa.

La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con trescientos a seiscientos días-multa, cuando para obtener beneficio propio o de tercero, mediante violencia o amenaza o la utilización de cualquier medio ilícito de coacción, obliga a otro a dar, parcial o íntegramente, el pago que fue objeto de acuerdo crediticio relacionado en el párrafo anterior. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios, b) Participando dos o más personas; o, c) El empleo de vehículos motorizados, d) Se causa lesiones leves a la víctima o de tercero con quien la víctima tenga vínculos familiares o de cercanía amical, e) Se atente contra la propiedad mueble, inmueble o semoviente de la víctima o de tercero con quien la víctima tenga vínculos familiares o de cercanía amical. Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el párrafo anterior cause la muerte o lesiones graves a la víctima, o de tercero con quien tenga vínculos familiares o de cercanía amical. También se aplicará similar pena privativa de libertad si el agente se vale de menores de edad.»

En la exposición de motivos de la congresista Juárez, afirma que, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFPs, el promedio del interés financiero corriente es de 52% para préstamos personales de consumo, y del 39% para las microempresas. Por esta razón, se considerará usura un interés de una cifra muy superior. Todo lo expuesto es parte de la etapa de la promoción, gestión y colocación del crédito a través del engaño, y obligar o hacer prometer el pago de intereses muy elevados; por lo que, ante el incumplimiento del pago de la deuda, la situación se agrava y es donde entran a tallar los cobradores o gestores de cobranza, quienes de manera personal o a través de terceros coaccionan al pago de los intereses a través de la intimidación o amenazas contra las víctimas, ya sea a través de mensajes de textos al celular o yendo a su vivienda o centros de trabajo mediante vehículos motorizados empleando violencia verbal y/o física, bajo amenazas de agresiones físicas o de muerte en caso no opere el pago inmediato, incluso llegando a atentar contra la propiedad como mecanismo de cobranza, o ir al extremo de atentar contra familiares o amigos de la víctima para que paguen lo que debe la víctima teniendo en cuenta que dicha información ya lo maneja el cobrador al haberlo obtenido del propio celular del agraviado en el que se le obligó a instalar un dispositivo para obtener su información almacenada.

Por todo lo enunciado, resulta necesario plantear a una propuesta normativa que modifique el Código Penal vigente y se establezca la modalidad del delito de usura extorsiva con las agravantes señaladas en la fórmula legal, tanto para quienes actúen en la cadena de la colocación del crédito usurero, así como quienes actúen en la extorsión por el incumplimiento del pago, llegando hasta la amenaza de atentar contra la vida propia o de terceros. El proyecto afirma que, de acuerdo al observatorio criminal del Ministerio Público, desde el 2013 hasta el 2018 se registraron 30, 336 denuncias por extorsión, de los cuales el 95.5% correspondían al presunto móvil de exigir una suma de dinero; por lo que al incrementarse ésta modalidad delictiva el país, es que resulta necesario adoptar las medidas disuasivas correspondientes, como es su tipificación y persecución, para desincentivar su comisión.

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