Proponen reforma para que candidatos a Defensor del Pueblo no tengan antecedentes penales

El congresista Alejandro Soto Reyes, presentó el proyecto de reforma constitucional para reformar el artículo 61 de la Constitución Politica referidos a los requisitos para la elección del Defensor del Pueblo.
El proyecto plantea la siguiente modificación. «Artículo 161. La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas. Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, ser abogado, no contar con antecedentes penales ni encontrarse con proceso judicial en trámite, gozar reputación de integridad e independencia. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene Ias mismas incompatibilidades que los vocales supremos”.
El congresista Soto Reyes, afirma que la mencionada Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece, adicionalmente a los dos requisitos establecidos por la Constitución (tener más de treinta y cinco años, y ser abogado), gozar de conocida reputación de integridad e independencia. Desde una interpretación literal, puede advertirse que la Constitución estableció solo dos requisitos base, por lo que la elección del defensor no requiere mayores requisitos.
Sin embargo, de una interpretación sistemática y teleológica de dicha norma, queda claro que en atención a que dicha autoridad procurará la defensa de los derechos de las personas, corresponde que sea una persona con solvencia y reputación. De ahí que el establecimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo debería encontrarse en la Constitución para optimizar la elección de dicho alto funcionario. Sin embargo, no basta ello, también debe establecerse como un requisito indispensable no contar con antecedentes penales puesto que, si se pretende ubicar a una persona con solvencia y reputación, queda claro que haber tenido sentencias judiciales penales no permiten lograr congruencia con dicho requisito de reputación.
Por ello, se propone la modificación de la Constitución a fin de establecer de forma coherente los requisitos para el cargo de Defensor del Pueblo, debiendo añadirse que para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere, además de haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado, no contar con antecedentes penales ni encontrarse con proceso judicial en trámite, así como gozar de reputación de integridad e independencia. Con ello se garantiza el buen funcionamiento de dicho órgano constitucional.
Soto Reyes sostiene que su propuesta plantea modificar el artículo 161 de la Constitución Política sobre los requisitos mínimos para acceder al cargo de Defensor del Pueblo y garantizar el buen funcionamiento de dicho organismo constitucional autónomo.




