Gobierno prorroga estado de emergencia en Puno por 60 días
Mediante Decreto Supremo 070-2023-PCM, publicado en el diario oficial el gobierno de la presidenta Dina Boluarte, prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta días en el departamento Puno, a partir del 6 de junio del 2023, donde el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
El decreto señala que durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en la circunscripción señalada, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que establece que existe obligación de todos los operadores de aplicar el enfoque de género.
El decreto dispone que, durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas continúe asumiendo el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en el departamento de Puno, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; así como, en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
El accionar de las Fuerzas Armadas, durante la prórroga del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, contempla: i) la protección de los Activos Críticos Nacionales, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 5.3 de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2019- DE, con intervención y/o apoyo de la Policía Nacional del Perú, según corresponda; y ii) la protección a instituciones públicas o privadas y/o instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales y/o vías que determine la Policía Nacional del Perú.
La norma publicada indica que dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia declarado en el departamento de Puno, el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe presentar a los Titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción, incluyendo las medidas adoptadas para el respeto de los derechos humanos y con enfoque intercultural, y los resultados obtenidos.
El decreto se publica luego que las organizaciones sociales de Puno, anunciaron desde mayo una movilización hacia Lima que se iniciará el 14 de junio para expresar su malestar al gobierno de Boluarte, solicitando su renuncia, adelanto de elecciones generales y convocatoria a referéndum para que el pueblo sea consultado sobre una Asamblea Constituyente.