Promulgan Ley 31748 que obliga a gobiernos regiones a crear unidad ejecutora que administre ingresos de Institutos
El presidente del Congreso Nacional, José Williams, promulgó la Ley 31748 en el diario oficial por el cual dispone la creación de una unidad ejecutora en cada gobierno regional para administrar todos los ingresos y gastos de los institutos y escuelas de educación superior del departamento.
La norma legal publicada dispone asimismo que debe incluirse el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Cada instituto y escuela de educación superior se comporta como un centro de costos de dicha unidad ejecutora. Para dicho efecto, se autoriza a los gobiernos regionales para disponer, de manera excepcional, la reasignación de personal a las unidades ejecutoras creadas al amparo de la presente ley, para su implementación, operatividad y funcionamiento.
La ley exceptúa a los gobiernos regionales en los que se creen dichas unidades ejecutoras, del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de financiamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 y del numeral 68.6 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 no es de aplicación para los institutos y escuelas de educación superior que, a la entrada en vigor de la presente norma, ya fuesen una unidad ejecutora, salvo en lo referido a la administración de todos sus ingresos y gastos.
En este caso, el Pliego distribuye el diez por ciento (10 %) de los recursos establecidos en la disposición complementaria modificatoria tercera de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, entre dichas ejecutoras y la ejecutora creada en el numeral 1 utilizando como criterio la priorización de la ejecución de dichos recursos.
El dictamen del proyecto aprobado, señalaba que los gobiernos regionales asignaban presupuesto y personal a los institutos superiores de su jurisdicción por mandato del artículo 63 de la Ley 30252 y precisaba que en el país existen un total de 342 institutos y escuelas superiores de educación superior, estando ubicados 14 en la región Arequipa.
El dictamen señala asimismo que el año 2022 los gobiernos regionales del país recibieron un total de 944 millones de soles por lo que debieron transferir el 10% a los institutos superiores por 94 millones de soles por mandato de la Ley 27506 del Canon, lo que no se habria concretado. En el caso de Arequipa, el gobierno regional percibió por canon minero un total de 29 millones 500 mil soles por lo que debió transferir a los institutos de la jurisdicción regional un total de 2 millones 950 mil soles. Las proyecciones para Arequipa tomando en cuenta los 14 institutos superiores, cada uno de ellos recibiría más de 210 mil soles anuales al promulgarse en la fecha la nueva ley, sin embargo, al no ser unidades ejecutoras los institutos, no podían recibir las transferencias de los gobiernos regionales.