Presentan proyecto de ley para aumentar dietas de consejeros regionales
El congresista Armando Villanueva Mercado del grupo parlamentario de Acción Popular el 17 de mayo presentó el proyecto de ley que pretende precisar los derechos que tienen los Consejeros Regionales a percibir dietas y a contar con licencia laboral, se rijan exclusivamente por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y no por otra Ley ordinaria, por lo que pretende concretamente que los consejeros perciban hasta 1 UIT y media como dietas mensuales, con lo que el monto llegaría a S/ 7,425 soles en el caso de los consejeros de Arequipa y no lo que hoy perciben el monto de S/ 4,290 soles, aprobado por acuerdo regional en el año 2023.
El proyecto pretende modificar el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en la que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, quedando redactado de la siguiente manera: «Artículo 5.- Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone su ley orgánica. Los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fije los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone su ley orgánica. En ningún caso dicha dieta puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde”.
Asimismo, pretende modificar el numeral 8, del literal a) del artículo 71 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, con el texto siguiente: «Artículo 71.- La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. Las licencias se clasifican en: a) con goce de remuneraciones, por desempeño de cargos de consejero regional y regidor municipal y por desempeño de cargo de consejero regional conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por el tiempo que dure su mandato”.
En resumen, el proyecto de ley del congresista Villanueva, refiere que actualmente hay una antinomia (contradicción) entre la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley ordinaria 28212 que regula los ingresos de los funcionarios públicos.
Precisa que la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Artículo 19, literal a.) y la Ley 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en la que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (Artículo 5), en la primera que es una ley orgánica se hace referencia a que el monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba; mientras que en la segunda es una ley ordinaria de desarrollo constitucional, se señala de que en ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional (Cinco y media UISP).
Respecto a la licencia laboral a los Consejeros Regionales, el congresista Villanueva afirma que también hay contradicción entre la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Artículo 19, literal b.) y la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial (Artículo 71, literal a), numeral 8), ya que mientras que en la primera que es una ley orgánica se hace referencia a una licencia con goce de haber de 80 horas mensuales, en la segunda se establece una licencia con goce de remuneraciones de un día de trabajo semanal.
El proyecto de ley de Villanueva concluye que las Leyes Orgánicas regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, entre ellas los Gobiernos Regionales donde se encuentra el Consejo Regional, integrado por los consejeros regionales; por lo que, todo lo relativo a sus derechos y deberes, que incluyen sus dietas y licencia deben ser regulados en su respectiva ley orgánica. En tal sentido, sostiene que la Ley ordinaria carece de competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica, esto es lo relativo al Consejo Regional y sus integrantes. El proyecto pasará a la Comisión de Descentralización y Justicia donde se debatirá en las próximas semanas.
Comentario del tema
El tema no solo hay que analizarlo desde el punto de vista jurídico, sino también el impacto politico y social que puede tener en la población. Consideramos que el congresista Villanueva tiene razón legalmente, ya que los consejeros regionales deberian cobrar sus dietas tomando como base los artículos 15 y 19 donde se le pone como tope que pueden ganar mensualmente por dietas hasta una UIT y media. Eso no sucede en el caso del gobernador, ya que el artículo 20 de la LOGR señala que su sueldo lo aprueba el Consejo Regional en base a la disponibilidad presupuestal de cada gobierno regional.
Los consejeros de Arequipa el 30 de marzo del 2023 aprobaron el Acuerdo Regional 016-2023, suscrito por el presidente Miguel Linares, donde ratifican el Acuerdo Regional 10-2019 para el periodo 2023-2026, donde se precisa que el gobernador Sánchez ganará mensualmente S/ 14,300 soles, la vicegobernadora Gutiérrez S/ 13,704 soles, mientras que las dietas mensuales de los consejeros regionales serán de S/ 4,290 soles.
De aprobarse el proyecto de ley del congresista Villanueva, los montos de las dietas de los consejeros regionales se incrementarían notablemente, si tomamos como referencia el artículo 19 de la LOGR que afirma que ellos pueden ganar mensualmente hasta una UIT y media como máximo. Lo que ha sucedido en la última década es que los consejeros no han hecho respetar su ley orgánica y han fijado sus dietas en base a una ley ordinaria como refiere el congresista Villanueva.
El monto de las UITS en el último quinquenio se ha reajustado gradualmente en el país. El año 2019 el monto de una UIT por DS. 298-2018 fue de S/ 4,200 soles y una UIT y media era S/ 6,300 soles, por lo tanto, dicho monto de S/ 6,300 soles deberia haber sido la dieta mensual de los consejeros del anterior legislativo regional si nos apegamos estrictamente al artículo 19 de la LOGR.
El monto de una UIT el año 2020 por DS. 380-2019 fue de S/ 4,300 soles, por lo que dieta dicho año debió reajustarse a S/ 6,450 soles, el monto de una UIT el año 2021 por DS. 392-2020 fue de S/ 4,400 soles por lo que la dieta dicho año debió reajustarse a S/ 6,600 soles, el monto de una UIT el año 2022 por DS. 398-2021 fue de S/ 4,600 soles por lo que dieta dicho año debió reajustarse a S/ 6,900 soles, mientras que el monto de una UIT el año vigente 2023 por DS.309-2022 es de S/ 4,950 soles, por lo que dieta debió reajustarse a S/ 7,225 soles.
Si alguno de los consejeros regionales de Arequipa plantea una acción de cumplimiento ante el Poder Judicial para que se respete los alcances del artículo 19 de la LOGR y exigir que se le pague el tope de una UIT y media que como dieta llegaría a S/ 7,225 soles mensuales, podría ganar dicho proceso. Sin embargo, previamente deberia agotar la via administrativa ante el propio Consejo Regional, presentando un proyecto de Acuerdo Regional para revocar y derogar el Acuerdo anterior, ya que no procede una reconsideración por qué ya venció el plazo para tramitarla de acuerdo al reglamento interno del legislativo regional, lo que podría generar una controversia en Arequipa, porque unos apoyaran en respeto al principio de legalidad, pero otros la rechazarán porque percibirán que se quieren aprovecharse del cargo y la hacienda regional.
Legalmente podrían ganar más los consejeros regionales en sus dietas mensuales, sin embargo, políticamente y socialmente, dudamos que tenga respaldo y adhesión por parte de la ciudadanía que se ha vuelta incrédula y desconfiada de sus autoridades, salvo excepciones que nunca faltan. Veremos finalmente como avanza este proyecto en las Comisiones del Congreso, si tiene el respaldo de la Asociacion de Consejeros Regionales del Perú, de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, pero también si cuenta con el respaldo de las organizaciones que representan a la sociedad civil.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.