Presidente del JNE anuncia que no concurrirá a citación de Comisión de Constitución
El Peruano
El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Jorge Salas Arenas, mediante un oficio dirigido al Presidente de la Comisión de Constitucion del Congreso, Hernando Guerra, le informó que no concurrirá a la citación que le han cursado para el viernes 12 de mayo, donde debía explicar las razones legales para que dicho organismo electoral haya procedido a inscribir en forma preliminar al partido politico Perú Primero, pese a que su fundador, Martin Vizcarra se encuentra inhabilitado por el Congreso Nacional mediante Resolución Legislativa.
Salas Arenas en el oficio afirma tres razones concretas para no concurrir a la citación cursada, todas ellas enmarcadas en el marco constitucional y legal. En primer lugar, refiere que dicha organización política está en un proceso de inscripción en curso donde el pleno del JNE no puede intervenir. En segundo lugar, precisa que el JNE solo puede intervenir si se impugna la inscripción de una organización política, y, en tercer lugar, afirma que Perú Primero podría ingresar a proceso de tacha, por lo que el Jurado no puede adelantar opinión. Remarca que el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución afirma que ninguna autoridad puede interferir en un proceso en curso ni cortar procedimientos en trámite. Por lo tanto, debe respetarse la independencia de los jueces electorales por lo que no podrá asistir presencialmente a la citación cursada.
Por ser de interes público, reproducimos el oficio que remitió el presidente del JNE al presidente de la Comisión de Constitucion del Congreso.
Lima, 10 de mayo del 2023
Oficio 000293-2023-P/JNE
Sr. Hernando Guerra Garcia
Presidente de la Comisión de Constitucion del Congreso Nacional
Me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual comunica al acuerdo aprobado en la fecha en la decimoctava sesión ordinaria de la Comisión y Constitución y Reglamento del Congreso de la República que usted Preside, de citar al suscrito a la sesión extraordinaria que se llevará a cabo el 12 de mayo del año en curso, para “informar ante esta Comisión, respecto del procedimiento administrativo conducente a la inscripción del partido Perú Primero”.
En principio, cabe señalar que conforme al artículo 96 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República, cualquier congresista puede pedir información al Jurado Nacional de Elecciones, ante la omisión en la respuesta dentro de los quince días, e incluso la omisión a la reiteración trascurridos siete días posteriores el funcionario requerido está obligado a responder personalmente. Sin perjuicio de la precisión precedente, en relación al asunto materia de consulta, se identifican algunos aspectos que considero importante aclarara su Despacho y por intermedio suyo a las señoras y señores congresistas que integran la comisión bajo su Presidencia:
- Sobre el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas.
En materia de inscripción de partidos políticos resulta aplicable principalmente lo previsto en el Título II denominado Constitución y Reconocimiento de los Partidos Políticos, artículos 3 al 16 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), en concordancia con el Reglamento del Registro del Organizaciones Políticas. De forma específica, conforme a los artículos 4 y 5 de la LOP, para la inscripción de un partido político se requiere cumplir con requisitos legalmente establecidos cuyo procedimiento está a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). El referido procedimiento es de carácter administrativo y además de la regulación legal y reglamentaria, está previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con los requisitos legales, plazos de atención, sedes y horarios de atención, etc.
Durante todo el procedimiento de inscripción indicado, es la DNROP, como primera instancia, la que puede emitir pronunciamientos según el estadio en el que se encuentre el trámite iniciado por cada organización política que solicita su inscripción. Cabe remarcar que, en dicha etapa, de evaluación, calificación de requisitos u observaciones a los mismos, no interviene otra dependencia del JNE, por ende, ni el Presidente ni el Pleno del JNE.
Asimismo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 10 de la LOP, el procedimiento de inscripción de cualquier organización política culmina luego de verificados los requisitos exigidos por ley y vencido el término para interponer tachas, sin que sean formuladas o luego de ejecutoriadas las resoluciones recaídas en dichas tachas. En dicho estadio la DNROP efectúa el asiento de inscripción del partido político.
- Competencia del Pleno del JNE en el procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas
El Pleno del JNE solo asume competencia frente a la impugnación de un pronunciamiento de la primera instancia en este caso la DNROP, lo cual también está previsto en el TUPA de este organismo electoral como parte del procedimiento de inscripción de cualquier organización política
- Procedimiento de inscripción de la organización política “Perú Primero”
Con las aclaraciones precedentes, en el caso de la organización política, en vías de inscripción, “Perú Primero”, el pasado 5 de mayo de los corrientes se publicó la síntesis en el Boletín Oficial del diario El Peruano, es decir que conforme al tercer y cuarto párrafo del artículo 10 de la LOP, se encuentra en periodo de tachas, el mismo que empezó desde el día siguiente hábil a la publicación de la síntesis en el diario oficial, en este caso concreto el plazo se inició el pasado lunes 8 de mayo y culminará el próximo viernes 12 de mayo de los corrientes.
Asimismo, dicho artículo de la LOP señala que la tacha debe ser resuelta por la DNROP en primera instancia dentro de los cinco (5) días hábiles después de formulada. Lo resuelto por la DNROP puede ser apelado ante el Pleno del JNE en el mismo plazo legal En tal sentido, en este caso concreto aún no hay causa que haya llegado a conocimiento del Pleno del JNE para emitir pronunciamiento por parte del colegiado en su conjunto. Por ello, quien ha de resolver una controversia no puede adelantar sus criterios al respecto, ni ser compelido por ninguna autoridad a hacerlo.
Consecuentemente, al encontrarse aún en trámite la citada inscripción y en salvaguarda de la independencia e imparcialidad jurisdiccional no me es posible asistir a la citación cursada, pues los jueces tenemos el deber de no adelantar opinión bajo ninguna circunstancia en casos que pueden merecer ulterior pronunciamiento, en el marco del ejercicio de los derechos que asisten a la ciudadanía y a las organizaciones políticas.
Finalmente, es preciso mencionar que el numeral 2 del artículo 139 dela Constitución Política del Perú establece como un principio de la administración de justicia la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, así, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones; tampoco puede cortar procedimientos en trámite, entre otros aspectos.
Así también lo prevé el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la independencia de los magistrados en su actuación jurisdiccional, por lo que ninguna autoridad puede interferir en su actuación; disposición que resulta aplicable supletoriamente a los encausamientos que conoce del Pleno del JNE, quienes por mandato constitucional previsto en el numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, administramos justicia en materia electoral, y por tanto, nuestra actuación jurisdiccional está premunida de la autonomía constitucionalmente reconocida.
Por lo que habiendo cumplido con informar lo que legalmente puedo, no corresponde, conforme al Reglamento del Congreso, asistir presencialmente a vuestra citación.
Sin otro particular.
Dr. Jorge Luis Salas Arenas
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones