Proyecto propone que sean suspendidos gobernadores y consejeros que no concurran al Congreso

pressadminmayo 7, 20237min0
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Proyecto propone que sean suspendidos gobernadores y consejeros que no concurran al Congreso

gobernadores 2023 peru

Andina

El congresista José Cueto de Renovación Popular presentó el proyecto de ley que desarrolla legislativamente el contenido del artículo 191 de la Constitución Política del Estado en lo relacionado a la obligación de concurrencia de los gobernadores regionales al Congreso de la República, con el fin de informar cuando este lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad.

El proyecto pretende incorporar el numeral «5» al artículo 31 de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro del marco de lo establecido por el artículo 191, concordante con los artículos 96 y 199 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley N.9. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; vinculado a la competencia del Congreso de la República a partir de sus facultades fiscalizadoras, y estando a lo establecido por el criterio de evaluación dispuesto en la novena disposición transitoria final de la Ley, que obliga a los gobernadores regionales a informar sobre su gestión, teniendo como finalidad sancionar los casos de inobservancia a los principios establecidos en la Ley NI) 27815, Código de Ética de la Función Pública, incluyendo a aquellos en los que sobrevenga a la elección, sentencia judicial condenatoria por delito doloso.

En consecuencia, el artículo NQ 31 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales quedará modificado en el sentido siguiente: «Artículo 31.- Suspensión del cargo:  “En el caso de los gobernadores, vicegobernadores y consejeros cuando, dentro del marco de lo establecido por el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, el artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República y requeridos por este, para dar explicaciones vinculadas a los informes que sustenten o les sea solicitados, con relación a la formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la función, su gestión de gobierno, por la inobservancia de los principios establecidos en la Ley NP. 27815, Código de Ética de la Función Pública o por infracción constitucional, y en orden a las recomendaciones derivadas de procedimiento de investigación por Comisión Investigadora en sede parlamentaria.

El Consejo Regional, acorde a las atribuciones que le confiere el literal «g» y de conformidad con las facultades dispuestas en el numeral «iii» del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N9 27867, inicia procedimiento según corresponda, para las investigaciones que impulse el Congreso sobre asuntos de interés público, en base a la novena disposición transitoria, complementaria y final, concordante con lo dispuesto por el artículo 75 de esta ley, siguiendo el procedimiento a que refiere presente artículo. En el caso de proceder la suspensión temporal de los funcionarios a que refiere este numeral; demostrada la inexistencia o extinguida la causa de suspensión, el funcionario suspendido queda habilitado para reasumir su cargo de pleno derecho»

En la exposición de motivos del proyecto de ley el congresista Cueto, afirma que La presente propuesta busca combatir la impunidad en el ámbito administrativo fundamentalmente derivada de actos de corrupción en el marco de lo establecido por el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, en lo relacionado a la descentralización, bajo las condiciones a que remite el artículo 31 de la Carta Fundamental, respecto a los derechos y deberes políticos señala que, los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegidos libremente, lo hacen de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.

Cueto remarca que la casi totalidad de gobernadores regionales procesados judicialmente por corrupción, generalmente por la contratación de obras públicas sobrevaloradas, servicios públicos postergados y de mala calidad, donde por ejemplo la salud, en el marco de la reciente pandemia implicó la muerte de más 200 mil personas. Sostiene que, en la actualidad, la aparición de casi totalidad de gobernadores regionales procesados judicialmente por corrupción, generalmente por la contratación de obras públicas sobrevaloradas, servicios públicos postergados y de mala calidad, donde por ejemplo la salud, en el marco de la reciente pandemia implicó la muerte de más 200 mil personas.

El congresista Cueto, sostiene que su propuesta legislativa plantea agregar una causal de suspensión taxativa por la cual, en caso los gobernadores y vicegobernadores, requeridos a dar explicaciones vinculadas a los informes que sustenten con relación a la formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de función o gestión por parte del Congreso de la República, este cuente con las herramientas consecuentes para en caso de evidenciarse la inobservancia a los principios establecidos en la Ley I\1.9 27815, Código de Ética de la Función Pública, por razón del incumplimiento de deberes específicos o configurando conductas ilegales, en infracción de la Constitución o debido a la existencia de sentencias judiciales en primera instancia por la comisión de delitos dolosos en autoría o complicidad, pueda actuar en consecuencia, en este caso procediendo a la suspensión en la función con cargo a restituir en sus atribuciones al funcionario afectado como producto de la fiscalización permanente conforme a la Constitución.

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